FERNANDO GAMES, Juez 1° Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. En Autos N° 264.260, caratulados:“MOYANO MAURICIO C/ YORI MIGUEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” notifica al Sr. LUIS ENRIQUE YORI, D.N.I. 6.860.926, que a fs. el Tribunal proveyó: “Mendoza, 27 de Agosto de 2019. Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente la planchuela catastral acompañada. Agréguese. De la demanda instaurada, TRASLADO al demandado por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT). Dése intervención a FISCALÍA DE ESTADO por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir. Cítese a la Municipalidad de Las Heras por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir ubicado en calle Formosa 2987, Pasaje Dos, Casa 9, Loteo Deacon, Las Heras, Mendoza; la iniciación del presente proceso por medio de edictos que deberán publicarse por cinco días en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario Uno. Una vez vencido el plazo precedente dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno civil que corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. NOTIFÍQUESE. (…) Fdo. Dra. GRACIELA SIMÓN. Juez Subrogante”. Y a fs. 115: “Mendoza, 21 de Mayo de 2021. VISTOS, Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I- Declarar al Sr. LUIS ENRIQUE YORI persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del C.P.C.C.Y.T III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. Dr. FERNANDO GAMES. Juez”.