JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 284075 caratulados “GALBUSERA LILIANA INES C/ LUFFI DANIEL AMIR Y CABRAL CARLOS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. CABRAL CARLOS DNI 16.076.932 (demandado), persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución de fs 25: “Mendoza, 20 de Agosto de 2025. VISTOS:… RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que CABRAL CARLOS DNI 16.076.932 es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio.- II. Disponer en consecuencia se notifique al mismo en forma edictal el presente auto y los decretos de fs. 7. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO "UNO” (arts. 68, 69 y 72 del CPCCT- 3 (tres) veces, con dos (2) días de intervalo y la sentencia, una (1) sola vez-).- III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- MR DR. CARLOS DALLA MORA – JUEZ” y decreto de fojas 7: “Mendoza, 06 de Marzo de 2025… Téngase al Dr. Gastón Ragazzone en representación de la Sra. GALBUSERA LILIANA INES por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado a mérito del escrito ratificatorio acompañado.- Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.- De la demanda interpuesta TRASLADO a la parte demandada LUFFI DANIEL AMIR Y CABRAL CARLOS por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT).- NOTIFÍQUESE a cargo de parte interesada conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles” cuyos modelo puede extraerse de la página del Poder Judicial.- Téngase presente que se ha iniciado Beneficio de Litigar Sin Gastos en la presente causa con el N° 284-250.- Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida.- Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts.1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial.- MR DR. CARLOS DALLA MORA - JUEZ” LINK TRASLADO: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/OUHPI41130 NPB
EDICTO: GALBUSERA LILIANA INES C/ LUFFI DANIEL AMIR Y CABRAL CARLOS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 284075

Publica: 12, 16 y 18/09/2025