Juez del 4° GE.JU.AS. de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los Autos N°410.257, caratulados: “DIGITAL_MANCINI JOSE FRANCISCO C/ DORATTO MAURO MARTIN P/ PROCESO DE CONSUMO, NOTIFICA al Sr: MAURO MARTÍN DORATTO, D.N.I. 24439840, quien ha sido declarada de ignorado domicilio, las siguientes resoluciones judiciales,: A fojas 16 en su parte pertinente, el Tribunal proveyó: fs 16. RESUELVO: - Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. II.- Declarar como persona de ignorado domicilio, al Sr. MAURO MARTIN DORATTO, D.N.I. 24.439.840. III.- Ordenar se notifique a la misma, la presente y el traslado de la demanda, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO UNO, por el término de TRES DÍAS, CON DOS DÍAS DE INTERVALO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los artículos 69 y 72 del C.P.C.C.T. IV.- Efectuadas las publicaciones y vencidos los términos conferidos, dése intervención a la Defensoría Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE.. Asimismo a fs.2 “Mendoza, 10 de Septiembre de 2021. Téngase presente lo dictaminado por la Unidad Fiscal Civil, con noticia de parte. Proveyendo lo demás peticionado en el escrito de demanda, decrétase: Atendiendo que si bien de conformidad con la normativa de consumo invocada correspondería, en principio, imprimir al presente el procedimiento previsto por el C.P.C.C.T. en su Libro Segundo, Título II, capítulo I; conforme los hechos expuestos en la demanda, la complejidad de la causa, requiere un mayor conocimiento y amplitud de prueba, no contribuyendo a ello, la celeridad o abreviación de plazos y recursos previstos por las normas del proceso de consumo, requiriéndose a fin de dar una respuesta ajustada a derecho a la controversia planteada, un proceso de conocimiento, el cual tutela el derecho de defensa de ambas partes, no siendo la celeridad el único parámetro a considerar, dadas las especiales características que la misma presenta. En consecuencia, de la demanda instaurada, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de VEINTE (20) DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley.(arts. 21, 74, 75, 155, 160, 161 y ccs. C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE. Hágase saber la inciación del presente proceso, a Administración Tributaria Mendoza, Caja Forense y Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza (art. 204, primer apartado del C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE de oficio, por intermedio de Receptores del Tribunal. Dese intervención al Ministerio Fiscal.- . Identificador:ABLAP302243- Identificador: PVSNO302243. FDO DEBLASI ERICA ANDREA.

Publicado el dìa: 06, 11 y 19/09/2024.-