GESTION ASOCIADA PAZ LUJAN, autos N° 8061 caratulados “DENIZ REYES ERIC ADRIAN C/ SANTANA MARIA LAURA; MENDEZ PAOLA NOELIA Y CAZON MARIO ALBERTO P/ CAMBIARIA", notifica a la Sra. MARTA LAURA SANTANA, D.N.I. 29.057.151 la siguiente resolución. ...Luján de Cuyo, Mendoza, 02 de Mayo de 2023. RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR persona de ignorado domicilio a la codemandada MARIA LAURA SANTANA, D.N.I. 29.057.151 2.-ORDENAR se notifique el presente auto y la sentencia de fs.12, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario UNO, a cargo del actor y a fs. 12 proveyó Luján de Cuyo, 01 de Febrero de 2023....1- Téngase a la Dra. LORENA CICILOTTO en nombre y representación del Sr. ERIC ADRIAN DENIZ REYES con el patrocinio de la Dra. M. VIRGINIA GATICA por presentado , domiciliado legal , procesal y electrónicamente en el carácter invocado...II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de SANTANA MARIA LAURA, MENDEZ PAOLA y CAZON MARIO ALBERTO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ($ 23.400.-) con más la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($21.600.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses de la tasa activa del Banco De La Nacion Argentinay costas del juicio, desde la fecha de mora 30/04/2022, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación III- Imponer las costas a la aprte demandada por resultar vencida... IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.).V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRABESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), que se presupuestan provisoriamente para responder por capital , intereses y costas del juicio . Facúltese al oficial de justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento del domicilio si fuera necesario... VI-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo IV y no existiendo oposición a la sentencia , considéresela firme y continúese con su ejecución VIII-Regular provisoriamente los honorarios de la Dra. LORENA CICILOTTO en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA $2340 y a la DRA. M VIRGINIA GATICA , En la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOSOCHENTA $4680, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por IVA puedan corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- NOTIFIQUESE. FDO.DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ- JUEZ
EDICTO: DENIZ REYES ERIC ADRIAN C/ SANTANA MARIA LAURA; MENDEZ PAOLA NOELIA Y CAZON MARIO ALBERTO P/ CAMBIARIA - Autos N° 8061
Publicado los dìas: 16, 22 y 25/08/2023.-


