CANALE, MARCELO ALBERTO C /GARCIA JAVIER Y MIGNANI MAURICIO P/ PROCESO MONITORIO" TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ PRIMERO, PODER JUDICIAL DE MENDOZA, En Autos CUIJ 13-07972577-8 ((011851-27.373)) caratulados: “CANALE MARCELO ALBERTO C/GARCÍA JAVIER Y MIGNANI MAURICIO P/ PROCESO MONITORIO", NOTIFICARA: MIGNANI, MAURICIO ESTEBAN DNI 26.400.719. AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO, RESUELVO: I.- Tener por constituidos los domicilios legal y procesal electrónico denunciados. Tener presente lo informado por el Banco Supervielle. Por cumplido el previo de fs. 8. Tener presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por CANALE, MARCELO ALBERTO y en consecuencia condenar a los accionados JAVIER ALEJANDRO GARCÍA, DNI 25.670.974; PABLO GARCÍA, DNI 31.278.100 y MAURICIO MIGNANI, DNI 26.400.719 al pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), con más intereses calculados a TASA ACTIVA DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA, costos y costas del juicio. II- En defecto de pago, trabar embargo sobre bienes de propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). IV.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del CPCCyT). TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARCELO ALBERTO CANALE en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL (S130.000) y del Dr. MARTN RODRIGO FERRERO en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000), con más intereses e I.V.A, Que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, (art. 19 y 31 Ley 9131). VI.- Hacer saber a los ejecutados que dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente podrán OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en el mismo plazo, deberán constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlos por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución, (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del CPCCyT). VII.- VENCIDO el plazo otorgado en el punto VI para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 Inc. V del C.P.C.C y T.). VIII.- Notificar la presente a la parte actora por sí, y a sus letrados intervinientes por sus honorarios, por intermedio de la Receptora del Tribunal. IX.- Por Secretaría del Tribunal, oficiar al BNA a fin de que realice la apertura de la cuenta judicial de autos. NOTIFÍQUESE en el domicilio ESPECIAL de los demandados García y REAL del accionado Mignani, con copias de la demanda y la documentación acompañada. Se informan los links de acceso a los códigos MeeD correspondientes. Mendoza, 16 de Junio de 2026. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAND0: Los presentes autos, dictamen del Ministerio Público Fiscal que antecede, juramento prestado por la parte actora a fs. 32, y lo dispuesto por el art. 69 del CPCCyT. RESUELVO: I.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que el codemandado MIGNANI, MAURICIO ESTEBAN DNI N° 26.400.719 de domicilio ignorado.- III.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponer se publiquen edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DIAS con dos días de intervalo la presente resolución conjuntamente con la Sentencia de fs. 13.- (art. 69 y 72, Inc. IV del CPCCyT) II,- Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFIQUESE. REGISTRESE. https://s.pjm.gob.ar/meed/?short id= KTNBYEF31522. https://s.pjm.gob.ar/meed/?short id= XWIEALP31522. ESCRITOS CARGOS N°10744822-10532142-10452592-104165
EDICTO: CANALE, MARCELO ALBERTO C /GARCIA JAVIER Y MIGNANI MAURICIO P/ PROCESO MONITORIO - Autos CUIJ 13-07972577-8 ((011851-27.373)

Publica: 14 - 20 y 25/8/2026.-