Cómo funcionará el Consejo Minero en Mendoza
La Ley N° 9.529, sancionada en junio de este año, designa a la Dirección de Minería como la autoridad minera de Mendoza y al Consejo de Minería como instancia secundaria de supervisión, ambos bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente que lidera Jimena Latorre.
El objetivo de este Consejo es colaborar en la fiscalización y el desarrollo de la minería en la provincia, dentro de un contexto en el que se espera que ese sector sea clave en la economía mendocina.
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El Consejo de Minería estará compuesto por tres consejeros titulares y tres suplentes. Cada consejero titular y su respectivo suplente deberán cumplir con distintas especialidades:
- Abogados: un titular y un suplente con título de abogado serán designados de una lista de ocho profesionales propuestos por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia. La selección final se realizará mediante sorteo y, luego, el Poder Ejecutivo provincial concretará la designación.
- Profesionales en minería: otro titular y su suplente deberán ser ingenieros en minas, geólogos, agrimensores o ingenieros con experiencia comprobada en el sector minero. Las candidaturas para estos puestos serán presentadas por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y el Colegio de Agrimensura de Mendoza, también mediante un proceso de sorteo.
- Representantes del sector empresarial: el tercer consejero titular y su suplente serán seleccionados de entre las cámaras empresariales y entidades afines al sector minero de la provincia. Las entidades deberán acreditar representatividad en el sector y presentar a sus candidatos dentro del plazo establecido en el decreto.
Los consejeros tendrán un mandato de dos años, con posibilidad de reelección. Además, el Consejo contará con un reglamento propio y elegirá anualmente a su presidente y vicepresidente.
En caso de vacantes, las entidades correspondientes deberán presentar nuevos candidatos en un plazo de 30 días, y el reemplazo se designará bajo el mismo procedimiento inicial.
Los candidatos a integrar el Consejo deben ser mayores de edad y argentinos, con al menos dos años de residencia en la provincia. No podrán ser miembros del Consejo quienes tengan deudas con el fisco, aquellos que carezcan de libre disposición de sus bienes, o quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. También quedan excluidos los procesados o condenados hasta que se resuelva su situación judicial.
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La estructura del Consejo Minero de Mendoza.
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Nuevo marco para el desarrollo de la minería publicado en el Boletín Oficial
Este nuevo órgano busca aportar transparencia y eficiencia en la gestión minera, proporcionando un espacio donde se puedan coordinar las necesidades del sector privado con los objetivos de desarrollo sostenible que promueve el gobierno provincial.
La conformación del Consejo Minero intenta reflejar una estrategia de colaboración entre el Estado y las entidades del sector, en un momento en que la minería está en el centro del debate social y económico en Mendoza.
Aquí, la normativa oficial: