Ingreso Familiar de Emergencia

IFE| ANSES| Importante cambio de requisitos: quiénes podrán cobrar el bono de 10000 y quiénes no

Por UNO

La ANSES modificó los requisitos para el cobro del IFE. El gobierno anunció por la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 16/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cambio de condiciones para acceder al bono de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia. Con este cambio de requisitos del IFE quedaron exceptuados del cobro del Tercer IFE algunos que fueron beneficiarios.

Un importante cambio en los requisitos para el cobro del IFE de ANSES impuso hoy el Gobierno de cara al cobro del Tercer bono de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia. La resolución que fue publicada hoy en el Boletín oficial indica que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.

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De esta manera, ANSES aclara que “a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones” en el anexo original del texto que oficializó el Ingreso Familiar de Emergencia que abarca a un universo de más de 9 millones de personas.

Cuando se lanzó el programa hubo revuelo por el supuesto cobro del IFE de presos. En Tucumán había un listado de 17 presos autorizados para recibir el bono de $10.000 pero, en ese entonces, el gerente regional del NOA de la ANSES, Jesús Samil, aclaró que pudo haber ocurrido que “un familiar o un abogado los haya anotado, y el sistema los aprobó porque el entrecruzamiento de dato se hace con la AFIP y Migraciones, no con información de la Justicia”.

Requisito menores de 25 años

El IFE puede ser solicitado por personas desde los 18 años. Según el último relevamiento más de la mitad de los solicitantes tiene entre 18 y 24 años. Respecto de este grupo fue que el Gobierno incluyó una aclaración entre los requisitos para el acceso al bono de $10.000:

"Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.

Esta norma viene a reemplazar la que establecía que: "Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto
por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente".

Con esta variable, algunos beneficiarios del IFE menores de 25 años podrían quedar fuera del pago del tercer bono de $10.000.

Qué dice la nueva norma sobre requisitos para el cobro del IFE

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 2 del Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:

“2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

b.. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.

Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo otorgados por otras jurisdicciones.

Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el tercer párrafo del punto 4 del Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:

“Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el anteúltimo párrafo del punto 5 del Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:

“La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 7 del Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.”

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Cuándo cobro el bono de $10.000 IFE

El pago del Tercer IFE se puso en marcha con el cobro de beneficiarios de AUH y AUE, según este calendario por terminación de DNI:

  • Lunes 10 de agosto: para los DNI terminados en 0.
  • Martes 11 de agosto: para los DNI terminados en 1.
  • Miércoles 12 de agosto: para los DNI terminados en 2.
  • Jueves 13 de agosto: para los DNI terminados en 3.
  • Viernes 14 de agosto: para los DNI terminados en 4.
  • Martes 18 de agosto: para los DNI terminados en 5.
  • Miércoles 19 de agosto: para los DNI terminados en 6.
  • Jueves 20 de agosto: para los DNI terminados en 7.
  • Viernes 21 de agosto: para los DNI terminados en 8.
  • Lunes 24 de agosto: para los DNI terminados en 9.

El resto de los beneficiarios que cobraron por CBU u otros medios de pago, cobrarán el bono de $10.000 desde el 25 de agosto:

  • DNI terminados en 0: 25 y 26 de agosto
  • DNI terminados en 1: 27 y 28 de agosto
  • DNI terminados en 2: 31 de agosto y 1 de septiembre
  • DNI terminados en 3: 2 y 3 de septiembre
  • DNI terminados en 4: 4 y 7 de septiembre
  • DNI terminados en 5: 8 y 9 de septiembre
  • DNI terminados en 6: 10 y 11 de septiembre
  • DNI terminados en 7: 14 y 15 de septiembre
  • DNI terminados en 8: 16 y 17 de septiembre
  • DNI terminados en 9: 18 y 21 de septiembre

Según el artículo 4 de la nueva resolución del Ministerio de Trabajo, si el beneficiario no puede cobrar el IFE por transferencia bancaria, se le buscará otro canal de pago.

Para consultar la fecha y el lugar de pago exacto de cobro del IFE o ingresar un nuevo CBU se puede acceder a la página web de la ANSES con el número de CUIL y clave de seguridad social.