Aportes

El Banco Central avanza para sustituir las indemnizaciones con el nuevo Fondo de Cese Laboral

Regulan el régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (sueldo por año trabajado)

Por UNO

El Banco Central reglamentó las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo que busca darle previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones.

Se trata de un régimen opcional y que permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (sueldo por año trabajado).

Este lunes se publicó la Comunicación “A” 8288/2025 para dejar oficializado los mecanismos operativos del Fondo de Cese Laboral. Esta alternativa fue habilitada mediante el Decreto 847/2024, integrado a la Ley de Bases (Ley 27.742).

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Ya está operativo el nuevo régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad.

Ya está operativo el nuevo régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad.

Indemnizaciones y Cese Laboral

El plan contempla la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que deben incluir explícitamente “Cese Laboral” en su denominación.

Los aportes son realizados por el empleador, y también pueden ser voluntarios por parte del trabajador si así lo acuerdan las partes mediante convenio colectivo.

El aporte mensual máximo será generalmente del 8% de la remuneración computable, aunque en algunos sectores -como UOCRA- el primer año llega al 12%.

“En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular –mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar– solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique. Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular”, detalla parte de la comunicación.