El Impuesto a las Ganancias es un gravamen que se aplica a las personas físicas y las sociedades por las rentas obtenidas en un período fiscal de 12 meses. Este tributo está vigente en Argentina desde 1933, cuando se sancionó la Ley Nº 11.682 conocida como “Régimen de Impuesto a los réditos” y que, en su artículo 18, contemplaba el impuesto a la renta del trabajo, actualmente conocido también como “4ª categoría”.
Así se indica en el informe realizado al respecto por el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), organización dependiente de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), vinculada al oficialismo.
CIFRA agrega que con el correr de los años la norma sufrió modificaciones entre las que se destacan las leyes de 1947 (Nº 12.967) y de finales de 1973 (Nº 20.628), año en el que se modificó su título y pasó a denominarse Impuesto a las Ganancias, durante el gobierno de Juan Domingo Perón.
El Impuesto a las Ganancias tiene cuatro categorías. Los que están en las primeras tres (rentas del suelo, rentas de capitales y beneficios de las empresas) siempre han tenido que cumplir con esta obligación en mayor o menor medida.
La cuarta categoría corresponde a rentas del trabajo personal y es la que genera mucho malestar por estos días ya que afecta a un gran número de trabajadores en relación de dependencia que antes no afectaba.
El informe de CIFRA muestra que en el 2000 el gravamen recaía sobre el 8% de los trabajadores registrados, mientras que en 2011 llegó al 17%. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner señaló, incluso, que actualmente afecta al 19% de los registrados.
El impuesto recae entonces sobre docentes, médicos, choferes de micro, enfermeros y camioneros, lo que explica la marcha del miércoles realizada por Hugo Moyano, titular de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el reclamo de otros sectores sindicales.
Incluso, hay jubilados con ingresos que superan los montos mensuales y anuales que los obligan a tributar (ver infografía).
Son al menos 1,7 millones de trabajadores registrados los que se ven afectados en Argentina. Pero hay que tener en cuenta que el cobro de gravámenes sobre los ingresos de los trabajadores es un fenómeno que también sucede en otros países.
Ganancias es un impuesto progresivo en un sentido doble. Primero, porque no afecta a todos los trabajadores sino a los de más altos ingresos (aunque han comenzando a contribuir también los trabajadores de ingresos medios). Segundo, debido a que la tasa del impuesto se eleva a medida que son mayores las remuneraciones, los asalariados registrados de ingresos superiores contribuyen, en términos absolutos y proporcionales, más que los de menores salarios.
En estos dos puntos se basa el Gobierno nacional para demorar la suba del mínimo no imponible y defender la aparente justicia que supone el cobro de Ganancias.
Sin embargo, nada dice de gravar otros sectores como las rentas financieras, por ejemplo, que en la actualidad se encuentran exentas.
Cómo incide en los trabajadores
Los que trabajan en relación de dependencia y tienen un sueldo mediano pueden llegar a “aportar” el equivalente a un medio aguinaldo o más.
Los solteros que perciben un sueldo de $8.000 en este ejercicio pagarán de Ganancias $3.979.
Tal vez no lo noten ahora, pero si sacan la cuenta de lo que aportan en concepto de Ganancias a lo largo del año, verán que es igual a no haber cobrado el medio aguinaldo en junio.
Si se analiza un salario de $10.000, el descuento de Ganancias aumenta a $9.910, el equivalente a un aguinaldo entero (durante todo el ejercicio).
En el caso de ingresos de $12.000, el impuesto sube a $16.725 por año, más de un aguinaldo, siempre hablando de un empleado soltero, sin cargas de familia ni otras deducciones permitidas por ley.
Existe una serie de casos y situaciones que los trabajadores pueden deducir del sueldo bruto para no quedar encuadrados por encima de los mínimos no imponibles.
En algunos casos, los contribuyentes no deberán pagar Ganancias y en otros tendrán que aportar una suma menor.
Ejemplo: un trabajador casado, con un hijo, que cobra más de $7.444 mensuales ($96.768 anuales), siempre que su cónyuge no trabaje y que su hijo sea menor de 24 años, debe pagar Ganancias. Pero si tiene una empleada doméstica en blanco, puede deducir hasta $997 mensuales ($12.960 anuales) y, de este modo, no tener que pagarlo.
Existen otras deducciones que los trabajadores en relación de dependencia pueden hacer. Para formalizar estas deducciones se debe llenar el Formulario 572 (ver infografía) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las áreas de Recursos Humanos de las empresas que actúan como agentes de retención tienen la obligación de hacérselos llegar a sus empleados y, luego, recibírselos antes de realizar la liquidación. Si el empleado tiene más de un trabajo, la retención será realizada por la empresa en la que más dinero gane.
En el Gobierno nacional analizan subir 20% los mínimos no imponibles. Lo anunció la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, pero luego fue desmentida por el titular de la cartera, Carlos Tomada.
Al día de hoy, teniendo en cuenta la defensa que hace el Gobierno nacional de este gravamen, no se prevé que los mínimos no imponibles puedan subir en lo que resta del año.



