La llegada del aguinaldo de diciembre es uno de los momentos más esperados del año. Por eso es importante saber cuándo se debe cobrar y cómo se calcula el monto de ese ingreso.
El aguinaldo de diciembre o medio aguinaldo es la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC). Según la ley 27.073 la fecha de pago es el 18 de diciembre pero existe un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora, por lo que los empleadores tienen tiempo de pagarlo hasta el martes 24 de diciembre.
El aguinaldo es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. El cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extras y otros compensatorios.
Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.
También se puede retrasar en el caso de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida.
En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente.
Y diferente también suele ser el caso de los trabajadores estatales a quienes en muchas ocasiones se les adelanta el pago por resolución ministerial.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. El cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extras y otros compensatorios.
Para calcular el segundo aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.
En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).
Antecedentes del aguinaldo
El primer antecedente argentino fue el Aguinaldo del Centenario que pagó el gobierno municipal porteño a cargo de Manuel Güiraldes en mayo de 1910. En ese caso se pagó un mes de sueldo adicional a todos los empleados.
Recién el 20 de diciembre de 1945, el presidente de facto Edelmiro Farrell dispuso el pago del primer Sueldo Anual Complementario para todos los trabajadores. El secretario de Trabajo y Previsión de la Nación que lo impulsó fue Juan Domingo Perón, quien menos de dos meses después sería elegido presidente.



