El calendario de pago de marzo comenzará el 1 con los aumentos incluidos.
Cómo quedará AUH marzo 2021 con el aumento
El aumento del 8,07% se percibirá en jubilaciones y pensiones, en Asignación Universal por Hijo (AUH), en Asignación por Embarazo, en Asignación familiar por Hijo y demás Asignaciones familiares previstas como Prenatal, Nacimiento, Matrimonio, etc.
Por AUH se cobra por hijo desde diciembre de $3.716,84. De ese monto general (que difiere según zona de residencia), el beneficiario percibe el 80% mensualmente y el restante 20% se acumula para pagarse a fin de año ante la presentación de la Libreta AUH.
A partir de marzo, y por el próximo trimestre, un titular de AUH pasará a cobrar $4.016,84 por hijo. En mano recibirá mensualmente $3.213,50.
Por Asignación Universal por Embarazo (AUE) también se percibirá $4.016,84.
Monto UVHI marzo 2021: AUH y SUAF
Mismo monto general que titulares de AUH cobrarán por Asignación Familiar por Hijo, aunque en este caso hay que estar atentos a las diferencias por residencia e ingreso familiar general.
Nacimiento pasaría a ser de $4.685; Adopción $28.021,50; Matrimonio $7.015 y Ayuda Escolar Anual de $3.366.
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AUH marzo 2021. Monto UVHI marzo 2021. Cuánto y cuándo cobro con aumento de ANSES
Otros puntos: reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones:
- Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.
- Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.
- La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
- Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.
- A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
- A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.