El Repro II sigue vigente para que empresas privadas paguen los salarios de diciembre a sus trabajadores. El Gobierno oficializó los alcances de la medida que reemplaza al ATP.
El Repro II sigue vigente para que empresas privadas paguen los salarios de diciembre a sus trabajadores. El Gobierno oficializó los alcances de la medida que reemplaza al ATP.
A través de la resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisaron los alcances de la aplicación del programa Recuperación Productiva (Repro II) por el que el Estado paga una suma mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas que se hayan adherido al mismo.
Para poder acceder a este subsidio por parte del Estado para el pago de salarios, los empleadores deberán cumplir con determinados requisitos.
En el caso de aquellos que tengan menos de 800 trabajadores a cargo, deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.
Los otros son:
Para aquellas empresas que tengan más de 800, el mínimo indispensable será el mismo pero con topes diferentes.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.
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A diferencia del ATP, que contaba con un apartado en la página de la ANSES para consultar la fecha de cobro del salario complementario, el Repro II no cuenta con ello.