Ministerio de Trabajo

ATP no, Repro II sí: quiénes podrán acceder a los $9.000

El Gobierno oficializó el alcance del Repro II, el programa que reemplaza al ATP y por el que el Estado le paga hasta $9.000 a los trabajadores

El Repro II sigue vigente para que empresas privadas paguen los salarios de diciembre a sus trabajadores. El Gobierno oficializó los alcances de la medida que reemplaza al ATP.

A través de la resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisaron los alcances de la aplicación del programa Recuperación Productiva (Repro II) por el que el Estado paga una suma mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas que se hayan adherido al mismo.

Para poder acceder a este subsidio por parte del Estado para el pago de salarios, los empleadores deberán cumplir con determinados requisitos.

En el caso de aquellos que tengan menos de 800 trabajadores a cargo, deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros son:

  • Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%;
  • Endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6;
  • Liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6;
  • Variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para aquellas empresas que tengan más de 800, el mínimo indispensable será el mismo pero con topes diferentes.

  • Variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%
  • Endeudamiento mayor a 0,6
  • Liquidez corriente, menor a 1,6;
  • Variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

Inscripción al Repro

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.

Descargar la Planilla digital

Cuándo cobro el Repro que reemplaza al ATP

A diferencia del ATP, que contaba con un apartado en la página de la ANSES para consultar la fecha de cobro del salario complementario, el Repro II no cuenta con ello.

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