AFIP le ordenó a los bancos descontar el pago del monotributo de los créditos a tasa cero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que los bancos deberán descontar los pagos del monotributo y de los aportes de los trabajadores autónomos de junio, julio y agosto de este año, a los beneficiarios de los créditos a tasa cero, a través de la Resolución General 4708/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La norma dio precisiones sobre ciertas operaciones que deberán realizar los bancos en el marco del otorgamiento de créditos a tasa cero, contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

Además, estableció que la entidad bancaria realizará el pago del Volante Electrónico (VEP) correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Para eso, AFIP pondrá a disposición de los bancos otorgantes, en cada uno de los desembolsos, la información relativa en VEP consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de monostributistas, o aportes previsionales en el caso de autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.

Asimismo, a través del servicio E-Ventanilla se informará a cada entidad bancaria el listado de VEP consolidados generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Por su parte, el Banco Central informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al crédito a tasa cero.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.

En ese sentido, los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEP consolidados a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

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