Cómo sigue la cuarentena en Mendoza: las nuevas medidas que decretó el gobierno

A través del decreto N° 847 publicado éste martes en el Boletín Oficial, el Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, estableció nuevas medidas sanitarias al declarar el estado de “alerta sanitaria” para todo el territorio provincial.

Lo más destacado de estas nuevas medidas es la restricción de circulación entre las 23.30 y las 5.30, salvo excepciones, y que las reuniones familiares solo podrán hacerse los domingos de 11 a 19, es decir una hora antes de lo anunciado.

Las medidas que establece el decreto Nº 847

  • Se declara, hasta tanto sea dejado sin efecto por una declaración expresa en sentido contrario, el estado de alerta sanitaria en toda la provincia
  • Se restringe la circulación de personas entre las 23.30 de cada día y las 5.30 horas del día siguiente.
  • Se exceptúa de la restricción a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicios de salud.
  • También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio.
  • El incumplimiento de la restricción de circulación, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de $5.000.
  • Las reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral podrán realizarse sólo los días domingos, de 11 a 19.
  • A efectos de las reuniones familiares no tendrá vigencia la limitación sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.
  • Los Ministros, Ministras y Secretarios del Poder Ejecutivo están facultados para adoptar todas las medidas complementarias.
  • Los municipios están autorizados a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento del decreto en su ámbito territorial.
  • El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

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