Cuando un familiar cercano fallece, es normal plantearse qué sucede con las deudas que quedan pendientes de esa persona.
Cuando un familiar cercano fallece, es normal plantearse qué sucede con las deudas que quedan pendientes de esa persona.
Las deudas de un familiar fallecido pueden crear un caos en una familia, e incluso puede derivar en peleas y malentendidos.
Según el sitio web de BBVA, es importante aclarar que una persona puede heredar bienes, pero también préstamos personales, hipotecas o deudas.
El artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por ley (los herederos, a quienes que se les transmite la universalidad o una parte de la herencia) o por testamento (los legatarios, que reciben un bien particular o un conjunto de ellos).
"La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que transmite una persona a sus herederos o a sus legatarios después de morir. El fallecido se denomina causante y los sucesores heredan bienes, créditos y deudas", explica María Cristina Martínez Córdoba, defensora pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen, sino que su responsabilidad recae en su patrimonio. Las deudas de una persona se incorporan en la sucesión del mismo.
El o los sucesores de una persona pueden decidir si deben aceptar o no la herencia, tanto para lo bueno como para lo malo. No se hereda la deuda, sino la obligación de liquidar esos compromisos financieros.
En otras palabras, se puede responder por las deudas de la persona fallecida con los bienes que se reciben y solo hasta ese límite.
1) Aceptar la herencia (bajo beneficio de inventario)
Se acepta la herencia y las deudas que vienen con la misma, pero estas se pagan automáticamente con los bienes.
2) Rechazar la herencia
Si se quiere rechazar la herencia, no se absorben las deudas. Esto se puede hacer de dos maneras: expresar tu voluntad en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente judicial.