Entre domingo y lunes también se reducirá la frecuencia del servicio público a un 40%.
Los comercios que pueden abrir
Durante las 16 del domingo y hasta las 5.30 del martes solamente permanecerán abiertas las estaciones de servicio, las farmacias, los supermercados y los negocios de cercanía.
Estos últimos son aquellos almacenes de barrio que venden alimentos y otros artículos de primera necesidad. Es decir que las personas que trabajen en estos lugares sí podrán transitar como aquellos que deban ir a estos sitios.
También se permite la circulación de aquellas personas dedicadas al servicio de reparto de comida o delivery.
Los comercios o negocios que no pueden abrir
Gimnasios, bares y restoranes y cualquier otro tipo de comercio, no pueden abrir sus puertas..
Para las personas que no cumplan estas disposiciones habrá multas de $10.000. Superior será la sanción para los dueños de establecimiento o de casas en las que hayan reuniones. En este caso serán sancionados con una multa de $50.000.
La medida también incluye a zapaterías o incluso a los shopping o centros comerciales.
Puntos claves del decreto
- Restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 5.30 del día 22 de septiembre de 2020.
- Suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 7 de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 5.30.
- Podrán circular personas en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio
- Disponer asueto administrativo en el ámbito de la salud pública para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud.
- Ratificar la condición de “día no laborable” del día 21 de septiembre de 2020 para el ámbito de la salud privada
- Disponer asueto para la Administración Pública Provincial para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles.
- Se invita a los Poderes Judicial y Legislativo y a las Municipalidades a adherir al asueto.
- Los que violen lo dispuesto en este decreto serán sancionado con multa de pesos $ 10.000 a la persona infractora y $ 50.000 al propietario del local o domicilio donde se realice la reunión.
- Alcanza esta sanción a aquellas personas que circulen a partir de las 23.30 hasta las 5.30, a partir del presente decreto, incluido todos los días y mientras dure la vigencia de la alerta sanitaria.
- Los municipios pueden controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Los restaurantes y cafés, podrán funcionar (excepto entre domingo y martes) en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.
- Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diezdías desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Hasta ahora eran 14 días.