Con el DNU 335/2020 publicado en el Boletín Oficial, Alberto Fernández prorrogó el aislamiento obligatorio; mientras que con la Decisión Administrativa 490/2020, la Jefatura de Gabinetes de Santiago Cafiero dispuso ampliar el listado de exceptuados de la cuarentena y permitir la circulación, acotada en tiempo y espacio, de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.
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Circulación de personas con discapacidad y autismo
A través de la DA 490/2020 se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
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Asistencia de profesionales a domicilio a personas con discapacidad y autismo
Se permite la circulación de profesionales a domicilio que asistan con su servicio a personas con discapacidad y a aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
Abren los bancos
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Talleres mecánicos
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Venta de repuestos a domicilio
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Gomerías
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Librerías
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Permiso para circular
Según la Decisión Administrativa 490/2020, todos aquellos comprendidos en el listado de actividades y servicios exceptuados de la cuarentena deberán tramitar un permiso para circular.
La DA indica que están obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - Covid-19 que se saca en
https://tramitesadistancia.gob.ar/



