El Impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
Cuál es la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias
En las últimas horas, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que elimina la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias para todos los trabajadores y jubilados de la Argentina.
De esa manera, a partir de octubre pagarán este tributo los salarios que se encuentren por encima de los $ 1.770.000, equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil.
La medida repercutirá, según datos difundidos por el Ministerio de Economía, en en una mejora de hasta aproximadamente el 27% del sueldo de bolsillo.
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Con esta suba del mínimo no imponible, quienes deberán continuar pagando Impuesto a las Ganancias son CEOs de empresas, gerentes y subgerentes, y beneficiarios de pensiones de privilegio. Del otro lado, policías, médicos, maestros y jubilados, entre otras categorías, pasarán a quedar automáticamente fuera del pago de este impuesto.
Cuál es la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias
La Ganancias de cuarta categoría son las obtenidas por el trabajo personal. Por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros.
Hay sectores que están exentos del pago de Ganancias. En al artículo 26 consta que quedan al margen el Fisco nacional, provincial y municipal; sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros; las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.
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Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.
Categorías de Ganancias
Las otras tres categorías, dependiendo de su origen, son:
- Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital.
- Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.






