Las elecciones de este domingo para elegir autoridades provinciales, son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón.
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El que no vota en las elecciones provinciales ingresa a un registro de infractores y se le aplica una multa, salvo que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
La Cámara Nacional Electoral fijó en $50 el importe de las multas para las personas que no voten en las PASO y no justifiquen su ausencia.
El monto crecerá a $100 si también faltan en las elecciones generales de octubre.
Si estás en el registro de infractores por ausencias en elecciones pasadas podés chequearlo en https://infractores.padron.gov.ar.
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
- Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor –suficientemente comprobada– que te impida asistir al establecimiento de votación.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.