Control de los gastos del Estado

Por tercer año consecutivo, Suarez apunta a achicar el gasto público con menos empleados

Prohibición de aumento de la planta de personal, más jubilaciones, menos celulares y un estricto seguimiento de los gastos a través del Ministerio de Hacienda, son algunas de las medidas que dispuso el gobernador

El plan radical de achicamiento del gasto público ha implicado medidas tales como la prohibición de aumento de la planta de personal -salvo ingresos por concurso o cumplimiento de acuerdos paritarios-, el aceleramiento de las jubilaciones, la reducción de uso de celulares, la contratación de bienes de capital y un control pormenorizado del gasto. Este año, la medida se repitió y así lo determinó Rodolfo Suarez con la publicación en el Boletín Oficial del decreto N°35/22.

Entre las restricciones del gasto público, Suarez dispuso reducir el uso de celulares oficiales. En este caso, se estableció que sólo los podrán tener en el ámbito de la Administración Central el gobernador, los ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, los subsecretarios y directores.

Las personas que en la actualidad tengan celulares oficiales y no cuenten con la autorización para su tenencia deberán en el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este decreto-acuerdo, devolver los equipos a la Dirección General de Administración de su jurisdicción.

De otra manera, la administración está autorizada a descontarle el gasto de su salario. De esta disposición quedan exceptuadas de lo dispuesto, las fuerzas de seguridad de Mendoza.

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Víctor Fayad, el titular del Ministerio de Hacienda, será el encargado de seguir de cerca estas disposiciones

Víctor Fayad, el titular del Ministerio de Hacienda, será el encargado de seguir de cerca estas disposiciones

Otras medidas determinadas por Rodolfo Suarez

  • No se podrá incrementar la partida de personal ni sumar contrataciones no autorizadas

No se podrá incrementar la partida de personal originada por designaciones, nuevos adicionales y suplementos generados por subrogancias. Las excepciones a esta prohibición son los reemplazos que deba tomar la DGE, los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

En tanto, los contratados que pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo, y por esto no se podrá tomar nuevo personal.

Esta norma es para los organismos de la Administración Central, organismos descentralizados, entres reguladores, otros organismos y cuentas especiales. También alcanza a los contratos para locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos nacionales, provinciales o internacionales.

De haber excepciones, estas deberán estar autorizadas por medio de normas que estos organismos deberán dictar en un plazo no mayor a treinta días desde la publicaci´pon del decreto y estarán sujetas a la aprobación de la Gobernación y del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  • Menos adicionales

Se suspenden en el Poder Ejecutivo y organismos descentralizados el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten con la autorización del gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, por supuesto, cuenten con el crédito presupuestario correspondiente.

Como ocurre con el requerimiento de aumento de la partida de personal, si los organismos antes citados van a otorgar alguno de estos beneficios, tendrán que disponer de normas que así lo justifiquen, en un plazo no mayor a 30 días. Estos deben estar autorizados por el el gobernador y el ministro de Hacienda.

También quedan sujetas a aprobación de Rodolfo Suarez y del ministro de Hacienda, Víctor Fayad, las misiones especiales y cambios de función, salvo los autorizados por la Junta Médica.

  • Prohibición de otorgamiento de horas cátedra

Por otro lado, se prohíbe el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo de 2022 un informe de las personas que perciban horas cátedras y que además cumplen otras funciones, indicando horarios, lugares de prestación de servicio y montos abonados por todos estos conceptos.

  • Acelerar jubilaciones

Los directores de Administración de las distintas Jurisdicciones deberán acelerar los trámites jubilatorios de los agentes que estén en estas condiciones, antes del 30 de marzo de 2022, y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación.

  • No más convenios con universidades que impliquen erogaciones

En el decreto N° 35 se especifica que no ser realizarán nuevos convenios con universidades, facultades, fundaciones y otros organismos no gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia, salvo que cuenten con autorización expresa del gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas antes de la suscripción del convenio.

  • Autorización de gastos para bienes de capital por más de $700.000

Toda contratación de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales en los organismos de la Administración Central cuentas especiales, deberán contar con el visto bueno del gobernador, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas; siempre que su monto sea superior a $700.000.

Los organismos descentralizados deberán presentar un plan de inversiones y un cronograma de desembolsos antes de la contratación de bienes de capital, que tendrá que contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  • Estricto control de ejecución del gasto en cada jurisdicción

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales- podrán afectar preventivamente las erogaciones corrientes y de capital financiadas con Rentas Generales por un porcentaje menor al 9%, y se requerirá para ello una justificación de esos cambios, y la emisión de informe que presente la curva de gastos. Esto deberá ser aprobado por el ministro de Hacienda.

Sin embargo esta norma tiene excepciones, como las que corresponden a la Fiesta Nacional de la Vendimia, las partidas que requieran el pago de intereses de la deuda, los servicios indispensables y el pago de juicios, entre otros.

Todo lo anterior quedará sujeto a la recaudación.

  • La lupa del Ministerio de Hacienda en todo momento

El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, tanto de los Recursos como de las Erogaciones, a fin de mantener el equilibrio entre las mismas. El decreto le otorga al Ministerio de Haciendas las Herramientas para llevar adelante este control. No se podrá comprometer gastos que no estén atados a mayor recaudación

A los fines de tramitar las excepciones que se mencionan en el presente decreto acuerdo se deberá gestionar la misma a través de una nota proforma cuyo modelo se adjunta a la presente norma legal.