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OSEP argumentó que algunos afiliados se habían quejado por el desempeño del odontólogo, aunque la Corte consideró que eso no estaba demostrado.
Qué decidió la Corte en el caso del odontólogo despedido
La sala segunda de la Corte, integrada por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, condenó a OSEP a reincorporar al odontólogo en el cargo de planta permanente y a pagarle todos los salarios que no se le liquidaron desde su desvinculación, es decir, desde hace casi una década; y además deberá hacerlo con cálculo de intereses. Eso es mucho dinero.
Valerio emitió un voto en disidencia parcial, argumentando que, en principio, no corresponde el pago de salarios por tareas no desempeñadas. Los otros dos magistrados, sin embargo, consideraron que la Ley N° 7.759 remite al Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley N° 560/73), el cual sí autoriza expresamente el pago de salarios caídos.
El odontólogo sostuvo durante el debate que su pase a planta permanente se había producido en el marco de acuerdos paritarios entre sindicatos y el gobierno provincial donde se evaluó un grado de "acreditación de idoneidad", y añadió que no se habían acreditado faltas de su parte.
En contraste, OSEP sostuvo que G. no reunía las condiciones de idoneidad para el cargo, basándose en un informe que señalaba "reiterados y recurrentes incumplimientos" y quejas de afiliados.
Para la Corte, sin embargo, no se acreditaron de manera "seria, particular y concreta" las razones por las cuales el actor "no era idóneo" para el cargo. Eso, sumado a lo que se acordó en las negociaciones paritarias y otros detalles, justificaron el revés judicial para OSEP.