Multimillonaria demanda

La Corte ordenó a OSEP reincorporar a un empleado despedido y pagarle casi 10 años de salarios

La sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió a favor de un odontólogo que fue despedido de OSEP en 2016

Por UNO

La sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una sentencia definitiva que podría sentar un importante precedente en el ámbito de los empleados públicos de la provincia. El tribunal anuló la resolución N° 250/16 de OSEP, que había revocado la designación en planta permanente de L.S.G., y, en consecuencia, ordenó su reincorporación y el pago de los salarios caídos.

G., que es odontólogo, comenzó a prestar servicios en agosto de 2012 mediante contratos de locación de servicios que se renovaron de manera ininterrumpida, lo que, según sus abogados, demostraba su idoneidad y permanencia en funciones. El 1 de noviembre de 2015, de hecho, fue designado en planta permanente de la OSEP. Pero poco después, el 24 de febrero de 2016, le revocaron la designación y -según él- no le dieron motivos específicos que justificaran su baja.

Ante esto, G. interpuso un recurso de revocatoria y, tras una serie de idas y vueltas, optó por una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte.

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OSEP argumentó que algunos afiliados se habían quejado por el desempeño del odontólogo, aunque la Corte consideró que eso no estaba demostrado.

OSEP argumentó que algunos afiliados se habían quejado por el desempeño del odontólogo, aunque la Corte consideró que eso no estaba demostrado.

Qué decidió la Corte en el caso del odontólogo despedido

La sala segunda de la Corte, integrada por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, condenó a OSEP a reincorporar al odontólogo en el cargo de planta permanente y a pagarle todos los salarios que no se le liquidaron desde su desvinculación, es decir, desde hace casi una década; y además deberá hacerlo con cálculo de intereses. Eso es mucho dinero.

Valerio emitió un voto en disidencia parcial, argumentando que, en principio, no corresponde el pago de salarios por tareas no desempeñadas. Los otros dos magistrados, sin embargo, consideraron que la Ley N° 7.759 remite al Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley N° 560/73), el cual sí autoriza expresamente el pago de salarios caídos.

El odontólogo sostuvo durante el debate que su pase a planta permanente se había producido en el marco de acuerdos paritarios entre sindicatos y el gobierno provincial donde se evaluó un grado de "acreditación de idoneidad", y añadió que no se habían acreditado faltas de su parte.

En contraste, OSEP sostuvo que G. no reunía las condiciones de idoneidad para el cargo, basándose en un informe que señalaba "reiterados y recurrentes incumplimientos" y quejas de afiliados.

Para la Corte, sin embargo, no se acreditaron de manera "seria, particular y concreta" las razones por las cuales el actor "no era idóneo" para el cargo. Eso, sumado a lo que se acordó en las negociaciones paritarias y otros detalles, justificaron el revés judicial para OSEP.