Indemnizaciones: prorrogaron el Fondo de Asistencia Laboral y recién servirá para despidos en 2027

Para el sistema optativo para indemnizaciones sobre despidos solicitaron mayor tiempo para homologar los reglamentos de los fondos comunes de inversión

Las razones de la prórroga técnica del Fondo de Asistencia Laboral

A través del Decreto 764/2026 publicado en el Boletín Oficial, la Casa Rosada dispuso prorrogar el plazo fijado en la reglamentación de la reforma laboral. La normativa establece que los empleadores e instituciones financieras tendrán un período adicional para adecuar los sistemas operativos del sistema.

Según argumentó el gobierno nacional en los considerandos de la medida, la extensión busca garantizar una transición ordenada en el mercado financiero. La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Comisión Nacional de Valores requirieron mayor tiempo para homologar los reglamentos de los fondos comunes de inversión dedicados al esquema.

Por este motivo, las firmas que decidan adherir de manera voluntaria podrán comenzar a realizar los aportes mensuales a partir de diciembre. Las entidades bancarias continuarán ajustando los mecanismos para el registro de las cuentas individuales de cada trabajador.

El plazo para saldar indemnizaciones con el Fondo de Asistencia Laboral

A pesar de que el inicio del cobro de las alícuotas arrancará antes de que finalice el año, las compañías no podrán utilizar el dinero de forma inmediata para afrontar rescisiones de contratos. La reglamentación exige un período mínimo de permanencia de 12 meses antes de habilitar la disposición de los fondos acumulados dentro del esquema.

De esta forma, si una firma debe afrontar la desvinculación de un dependiente, el uso efectivo de esta masa prestacional quedará habilitado recién sobre el cierre del ejercicio 2027. Ante despidos previos, las empresas deberán responder con su propio patrimonio.

Funcionamiento optativo y aportes al Fondo de Asistencia Laboral

El nuevo mecanismo previsto en la legislación vigente mantiene un carácter optativo y debe ser homologado dentro de cada convenio colectivo de trabajo entre cámaras empresarias y gremios. El esquema busca reemplazar o complementar el régimen tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.

El porcentaje de la nómina salarial que las firmas destinarán mes a mes oscilará entre el 2% y el 8%, según la actividad y el nivel de riesgo del sector. Los analistas del sector privado estiman que las grandes corporaciones serán las primeras en adoptar este modelo del FAL.

En pocas palabras

  • Fondo de Asistencia Laboral: se postergó por 30 días la entrada en vigencia del FAL para el pago de indemnizaciones.
  • Plazo efectivo: las empresas podrán utilizar los fondos acumulados para cubrir cesantías recién a finales de 2027.
  • Razón de la prórroga: se necesita mayor tiempo para homologar los reglamentos de los fondos comunes de inversión.
Resumen generado por Thinkindot AI

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