Boletín Oficial

Avanza la flexibilización del uso de armas de fuego y se eliminó la tasa anual obligatoria

Además, la resolución publicada en el Boletín Oficial, extendió a cinco años el plazo de vencimiento de las inscripciones de armas de fuego

El Gobierno Nacional avanza en la “flexibilización” de las armas de fuego y este martes eliminó la tasa anual obligatoria para usuarios y extendió a cinco años el plazo de vencimiento de las inscripciones.

Hace una semana ya se había flexibilizado el régimen de control sobre armas semiautomáticas, fusiles, carabinas y subametralladoras que antes estaban prohibidas para civiles.

Este martes la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) a través de la Resolución 77/2025, publicada en el Boletín Oficial, estableció en cinco años el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales fabricante de armas de uso civil, de uso civil y uso civil condicional, de municiones, de materiales de usos especiales, talleres de armado y de reparación de vehículos blindados, verificación y repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y recargador comercial de munición.

Imagen de armas de fuego en Estados Unidos
Nación sigue flexibilizando el uso y tenencia de armas de fuego.

Nación sigue flexibilizando el uso y tenencia de armas de fuego.

Armas: inscripciones y tasa anual

El escrito detalla en uno de sus artículos suprimir el pago de la tasa anual para los legítimos usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.

Los usuarios sólo tendrán la obligación de informar ante la ANMAC, dentro de los 30 días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripción, si se hubieran producido.

Las autoridades detallaron que, respecto a los usuarios comerciales del rubro importador y transportistas, las normas se mantendrán sin modificaciones debido a que las competencias no corresponden a la ANMAC.

La resolución manifiesta que estas modificaciones se encuentran en el panorama de “simplificación y desburocratización de los trámites”.

Las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, deberán facultarse sobre la modificación “a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución”.

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