Por Paola Alé[email protected]
La idea es de la senadora Alejandra Naman y prevé la suspensión de todas las actividades, públicas y privadas, cuando aparece este fenómeno climático. Defensa Civil se encargaría de coordinar.
Viento Zonda: un proyecto en la Legislatura busca crear un protocolo de actuación para esos casos
El evento atmosférico meteorológico adverso capaz de producir en Mendoza, directa o indirectamente, daños a las personas o daños materiales y de alterar la actividad humana en forma significativa se denomina viento Zonda. Traducido a lo que la tarde del lunes provocó que el termómetro alcanzara 43,7°C, es un descomunal viento caliente que deja el aire sin una gota de humedad y cargado de tierra.
¿Es el infierno? Tal vez. Pero de ser así, en Mendoza ese “infierno” se produce más de 200 días al año, aunque permanezca en altura y no baje al llano. El punto es que no puede explicarse cómo, si es tan frecuente su aparición como nocivas sus consecuencias en la salud, no exista un protocolo de actuación. Por esto la senadora Alejandra Naman (Nuevo Encuentro) presentó un proyecto para que el Estado cuente con un conjunto de procedimientos que deban efectuarse los días de Zonda.
La iniciativa de Naman, cuyos fundamentos fueron elaborados por el científico Federico Norte, prevé que para poner en marcha el protocolo se tengan en cuenta la alerta universal para fenómenos meteorológicos adversos, basada en colores, y se haga efectivo desde la alerta amarilla (peligro moderado).
El sentido de la sistematización de las medidas de acción es evitar que frente al Zonda cada organismo del Estado que interviene en estos casos lo haga en forma aislada, tomando decisiones unilaterales y evaluando cada caso en particular.
La idea puede resultar polémica, porque si se decide suspender las actividades debería hacerse tanto en el sector público como en el privado de la provincia, como lo prevé el texto del proyecto.La iniciativa tiene 10 artículos en los que está expresada la necesidad de contar con un marco de acciones unificadas. En el proyecto queda establecido que deberá aplicarse en los ámbitos público y privado a partir de producirse la alerta amarilla (peligro moderado).
En este caso, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) deberá emitir un boletín de aviso en los siguientes casos: cuando se prevea que el fenómenos vaya a alcanzar el umbral de adversidad, cuando se produzcan variaciones significativas que aconsejen modificar el boletín inicialmente, cuando sea necesario anular un boletín porque desaparecieron las causas de su elaboración y cuando el fenómeno llegue a su fin.
Una vez que Defensa Civil reciba el aviso tendrá que declarar en primer lugar la suspensión de las actividades en forma total o parcial. Además, deben dirigir las acciones frente a la contingencia climática. Estas son: la activación del protocolo, alerta temprana (sistema de colores para fenómenos meteorológicos adversos), aviso a los distintos organismos e instituciones, coordinación de las acciones interinstitucionales y contacto con los organismos involucrados. También se encargará de dar por terminada la alerta, basándose en indicaciones del SMN y relevará los daños producidos.
Por último, delegará en el Ejecutivo la capacidad de reglamentar el protocolo dando participación a los distintos ministerios involucrados.



