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Según el Código Electoral Nacional, queda prohibido el desarrollo de actividades recreativas, actos de proselitismo, venta de alcohol, reuniones, entre otras cosas.

Lo que está prohibido hacer hasta que finalice el acto electoral

Desde el viernes a las ocho de la mañana comenzó el periodo de veda electoral. Durante ese lapso y hasta tres horas después del cierre de los comicios, hay determinadas actividades que están prohibidas tanto para los partidos políticos como los ciudadanos en general.

En el artículo 71 del Código Electoral Nacional quedan establecidas las prohibiciones con motivo de las elecciones, entre las que se destacan:

Realizar actos públicos de proselitismo. Difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes y 3 horas después de finalizada la elección. Tampoco se podrán difundir proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después del cierre de la votación.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta pasadas 3horas de su finalización.

La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el escrutinio.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre de los comicios.

Está prohibido a 80 metros de la mesa receptora de votos:

Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de elección.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio.

Apertura de organismos partidarios.

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