Por José Luis [email protected]
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La Justicia de Mendoza le ordenó a una empresa de servicios de salud que afilie en un plazo de dos días a una niña de 6 años que padece síndrome de Down al aceptar una acción de amparo presentada por sus padres tras reiteradas evasivas de la compañía.
La decisión de la conjueza María Verónica Vacas, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº2, que está fechada el viernes 7 de marzo, recayó sobre Omint SA y favorece a Sofía Valentina Toledo Céspedes.
El derrotero de los progenitores en busca de cobertura médica para su hija comenzó el 22 de agosto de 2013 cuando se presentaron en Omint SA, completaron una solicitud de afiliación y les dijeron que en dos días seguirían el trámite.
“En vano esperaron una respuesta, luego de numerosas llamadas telefónicas se les informó que estaban analizando el tema y que ya se les avisaría: todas evasivas. El 17 de octubre fueron con una escribana a la prepaga, donde ante la falta de respuesta de Omint SA Buenos Aires les ofrecen que el reclamo se efectúe por escrito a efectos de que desde esta sucursal sea enviado a Buenos Aires. Evidentemente no querían afiliar a la niña por padecer síndrome de Down, lo cual no es rentable para la empresa, que con sus evasivas ha violado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho a la protección de la salud y de la integridad física de la menor, ambas de rango constitucional”, explicaron los abogados Jorge Caloiro y Marcos González Landa, representantes de la familia Toledo Céspedes.
La argumentaciónLa prepaga rechazó la pretensión judicial, negó haber incumplido la oferta que efectúa del servicio y justificó que aún no se ha determinado el precio de la cuota mensual.
Tras el fracaso de la conciliación entre las partes, la magistrada dijo, entre otras conclusiones: “Asiste razón a los amparistas en cuanto a que la conducta de la demandada resultó evasiva y dilatoria (...) la conducta de la demandada en la etapa precontractual con los actores ha revestido caracteres de arbitraria e ilegítima”.
También dijo “no haber encontrado precedentes iguales” al caso. El fallo es inédito en Mendoza y uno de los pocos antecedentes en el país en materia de derecho a la salud que se reclama en la Justicia.
Inédito en Mendoza►Previo. El Ministerio Pupilar se manifestó a favor de la pretensión de la familia de la niña, lo que resultó un paso clave hacia el pronunciamiento de la conjueza María Verónica Vacas.
►Legal. Los abogados reclamaron que Omint SA brinde cobertura de acuerdo con la ley 24.091, que fija las prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con discapacidad.