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En Mendoza fue sancionada en 1995 para preservar la flora y la fauna silvestres de esos y otros conductores "todoterreno".

Legislación inútil: la ley que regula a los enduristas no se aplica

Mendoza cuenta desde febrero de 1995 con una ley que preserva la flora y la fauna silvestre del piedemonte y del resto de la provincia, de enduristas y demás practicantes de deportes en vehículos todo terreno. Sin embargo, la norma N°6.245, sancionada, publicada en el Boletín Oficial y promulgada durante la gobernación de Rodolfo Gabrielli, no se cumple.

Espíritu violentado

Aún vigente, el precepto consta de diez artículos. Sabiamente pone el legislador a resguardo la vida animal y la vegetación autóctonas, puesto que reglamenta el uso de los vehículos todoterreno en territorio provincial, restringiendo la circulación en las superficies "reservadas para la vida silvestre".

Está dirigida no solo a los propietarios de vehículos todoterreno (motos, vehículos 4x4 como cuatriciclos y bicicletas), sino más específicamente a quienes practican deportes y paseos en estos rodados.

Y el enduro, actividad practicada con motocicletas de 2 y 4 tiempos, es una de las actividades más practicadas en el piedemonte a pesar de la legislación imperante. Y de las más contaminantes y destructivas del ecosistema, por lo que está expresamente prohibida.

La legislación también garantiza los derechos de propiedad y de privacidad en favor de los dueños de propiedades privadas situadas en el piedemonte, a quienes les otorga la potestad de autorizar -o no- por escrito el acceso a deportistas o paseantes.

Dice el inciso del artículo 3: "Para el ingreso de vehículos todo terreno a propiedades privadas, el titular (del rodado) deberá contar con la autorización escrita del propietario (de la propiedad privada)".

El texto es muy claro y no deja lugar a segundas interpretaciones. Sin embargo, son de público conocimiento las repetidas irrupciones de enduristas a terrenos privados del piedemonte, sin permiso de los propietarios, lo que representa una flagrante violación a la ley reinante.

Como toda ley, la 6.245 también estipula quién debe encargarse de aplicarla, las disposiciones adicionales y un régimen de multas y sanciones para los infractores. Y un apartado que establece el destino que se les dará a los fondos recaudados en concepto de multas en dinero: el patrullaje para evitar más infracciones, es decir, más daños.

Pero vamos por partes. La ley que restringe la circulación de enduristas y de vehículos todoterreno en el piedemonte para proteger la flora y la fauna debe ser aplicada y fiscalizada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente (en 1995 era Ministerio de Medio Ambiente). También establece que los dueños de vehículos todo terreno deben inscribirse en un registro específico en la división Tránsito de la Policía de Mendoza, donde, además, deben rendir un examen acerca de la preservación del ambiente.

En caso de competiciones deportivas, la autorización del circuito, previamente demarcado y concluido un informe técnico de impacto ambiental, correrá por cuenta de Recursos Naturales.

La situación de los infractores a esta ley que no se cumple es ampliamente tratada en el artículo cinco. Según la gravedad de los hechos, fija la aplicación de multas en dinero, días de arresto, la suspensión del permiso de circulación otorgado por la Policía hasta la privación para practicar enduro y otras actividades afines por plazos o a perpetuidad.

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