Sara Gonzá[email protected]
A tres años de la primera difusión pública del Registro de Deudores Alimentarios la cantidad de padres incumplidores casi se duplicó, pero al mismo tiempo dejó de tener la efectividad que inicialmente se buscó. porque ya no genera la condena social que –en su origen– se buscó con la medida.
Según los datos que eleva la Suprema Corte de Justicia al Ministerio de Gobierno de la provincia, en el último listado publicado fueron 589 las personas morosas, mientras en el primer listado que se publicó fueron 296.A modo de balance, desde el Ministerio de Gobierno estiman que es bueno que el listado sea cada vez más nutrido porque denota que más cantidad de gente lo conoce como herramienta de condena social. Pero al mismo tiempo ha perdido efectividad porque no produce el impacto que tenía las primeras veces.
La publicación en los medios de comunicación gráfica se hizo a partir de la sanción de la Ley Provincial 6.879, impulsada por el entonces senador radical Sergio Bruni, que determina que las personas que deben la cuota alimentaria para mantener a sus hijos menores de edad se incluyen en un listado que debe ser publicado todos los meses en “al menos un diario de circulación masiva”. Específicamente, la norma estipula que todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme, deben aparecer en el listado de morosos.
En este aspecto es donde ha comenzado a surtir menos efecto la norma, porque en la primera etapa de implementación la publicación se hacía en todos los medios gráficos los domingos, pero con el paso del tiempo se cambió la metodología y la publicación del listado se efectúa el último viernes de cada mes y en un sólo medio gráfico cada vez, rotando en cada uno de ellos. Esto contribuyó a bajar el impacto público que la iniciativa buscaba tener en principio. Es decir, en la medida que el listado sea menos visible, genera menos condena social.
Tal como lo establece la ley, la Justicia de Familia es la encargada de dar a conocer mensualmente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos quiénes son los padres que deben ponerse al día con su deber como progenitores, y dicho ministerio es el encargado de coordinar la difusión.
Los morosos de la cuota alimentaria tienen, además, otras sanciones dispuestas por la ley.
El detalleNo pueden ser designados como funcionarios en las distintas esferas de la administración pública ni en entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado.
Las instituciones u organismos públicos tampoco pueden contratar a morosos como proveedores del Estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o subsidios.
La Ley 6.879, que fue promulgada por decreto el 16 de marzo de 2011, incluye otras dos modificaciones, una de ellas es que a partir de la sanción de esta ley es un juez -y no uno de los progenitores- quien debe actuar de oficio para tramitar el ingreso de su ex pareja al listado de deudores alimentarios. Con ello, lo que se quiere es que la Justicia de Familia contabilice todos los casos y no sólo aquellos que son denunciados por parte de quien se considera afectado.
El segundo cambio busca promover que los organismos públicos consulten el registro, por eso la normativa establece que las instituciones u organismos públicos no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes aparezcan en la nómina.


