El tema fue tratado en la Casa de las Leyes en un momento clave, ya que hace 10 días Mendoza fue notificada sobre la demanda que efectuaron los abogados pampeanos Miguel Palazzani y Andrés Gil Domínguez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por daño ambiental. La determinación de dar un corte definitivo a este tema del Atuel surgió durante una reunión en la Cámara de Comercio de Alvear, a la que asistieron diputados y senadores oficialistas y opositores. Más allá de los dardos políticos que se lanzaron en ese momento, la decisión de apretar el acelerador tiene un trasfondo netamente jurídico. Mendoza no puede seguir dando vueltas, porque el convenio es parte importante en la demanda contra la Provincia que presentó La Pampa y ya comenzó a correr el plazo legal para contestar el requerimiento del máximo tribunal del país: 60 días hábiles.
Los fundamentos En la propuesta de rechazo hay un extenso listado de objeciones para fundamentar la posición de Mendoza, que menciona además los dictámenes negativos en lo técnico y jurídico que emitieron anteriormente la Fiscalía de Estado y el Departamento General de Irrigación. Queda expresamente establecido que el convenio tuvo un “loable propósito de encontrar un marco de vinculación entre las provincias”. Sin embargo, chocó contra una realidad inapelable: la escasez de agua y la sentencia del 3 de diciembre de 1987 de la Suprema Corte, que sólo acepta el uso consuntivo y actual de Mendoza de las aguas del Atuel, sin ningún uso reconocido a ese momento para La Pampa.
Argumentos Error clave: el inciso 10 k del convenio garantiza un escurrimiento permanente y no lo hace depender de los volúmenes reales de agua del río Atuel, de las épocas reales de riego, ni tampoco de las condiciones climáticas del entorno y del contexto ambiental general.
Disminución: un estudio encarado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación indica que las precipitaciones níveas entre 2010 y 2014 estuvieron por debajo de lo normal, con niveles de descenso del 65% del valor promedio histórico.
Derecho consuetudinario: fue reconocido judicialmente y establece la irrigación con el río Atuel de hasta 75.561 hectáreas. En el último año se regaron menos de 50.000 hectáreas. El régimen hidrológico del río Atuel ha sido calificado de “seco o pobre”.