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Se sumó con su voto a varios fallos de la Corte de Mendoza. Ahora todo está en manos de Diputados, que lo trataría la semana que viene. Quitar la licencia de conducir sería inconstitucional.

El Senado avaló que no se quite el carnet ante una falta grave

La Policía Vial de dejaría de retener la licencia de conducir luego de imponer una multa por una falta grave o gravísima a la Ley de Tránsito. Sucede que en el Senado de Mendoza se votó por unanimidad una modificación al artículo 28 de dicha norma para evitar una vieja contradicción entre esa disposición y varios fallos de la Corte Suprema, que consideró siempre inconstitucional que la policía se quedara con el carnet de una persona, aún cuando había cometido la infracción.

Ahora queda el tratamiento en Diputados, pero es posible que obtenga el mismo resultado cuando llegue al debate en el recinto, posiblemente la semana entrante

La iniciativa fue presentada por la senadora justicialista María José Ubaldini y está basada en el último dictamen de la Sala Primera de la Corte firmada por el supremo Julio Gómez, junto con sus colegas Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro. Allí se recuerda un fallo del 2006 de la doctora Aída Kemelmajer, en el mismo sentido, dónde quedó establecido que la retención del carnet "emerge como una sanción anticipada y, como tal, irrumpe claramente en abierta violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados de modo liminar con las garantías del debido proceso".

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Agrega, que en dicha circunstancia, "el infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena, porque "repugna al estado de derecho, previsto en nuestro estatuto fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento de persecución penal".

Pero el fallo hace hincapié especial, en la contradicción intrínseca de la quita de la licencia, porque en su lugar y hasta que se cumpla el proceso correspondiente, se le ofrece al conductor una licencia provisoria por 30 días, por lo que no se impide que el infractor maneje un vehículo luego de haber cometido la falta grave, y por lo tanto, no se cumple con el objetivo de prevenir un nuevo incidente de tránsito.

"La copia de este habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde su fecha", dice la ley. "Por lo tanto no resulta razonable el retiro de la licencia, y su sustitución por una habilitación transitoria para la conducción", remarcan los supremos.

Argumento. Siguiendo el Estado de Derecho, tanto jueces como legisladores consideran que "el infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena".

Combo. Esta semana el Ejecutivo presentará en la Legislatura un proyecto de cambio y actualización integral de la Ley de Tránsito, donde también está contemplado este aspecto que modificó ayer el Senado.

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