El deseo de una mujer trans de concretar las cirugías que necesitaba se vio frustrado hace un mes cuando la obra social a la que se había afiliado le quitó toda la cobertura acusándola de no haber declarado su "enfermedad preexistente" cuando se afilió.
Una obra social le quitó cobertura a una mujer trans por no declarar su "enfermedad" y deberá devolvérsela
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza le ordenó a la obra social OSPE restituir la cobertura que le había quitado unilateralmente a una mujer trans
Ahora el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, que lidera Pablo Quirós, le ordenó a la obra social que le restituya la cobertura que le quitó con el mismo plan y cuota que tenía, bajo el argumento de que la identidad de género no puede ser catalogada como una enfermedad, ni utilizarse como herramienta de discriminación.
El peregrinar de esta mendocina de 28 años comenzó en diciembre del 2025, cuando decidió afiliarse a la Obra Social de los Petroleros (OSPE). En ese momento, ella había comenzado las primeras consultas para iniciar el proceso de transición de género y como exige toda obra social presentó la declaración jurada en la que expuso las enfermedades que tenía.
La mujer trans, la cobertura de la obra social y su "enfermedad"
"Meses después comencé a consultar a un endocrinólogo para hacer una cirugía de aumento mamario. Ahí me pidieron todos los estudios prequirúrgicos y la obra social me los aprobó. Es más: hasta me pidieron un isopado para saber si mi cuerpo podía rechazar las prótesis, por lo que sabía de mi operación. Pero no llegué a operarme el 23 de julio porque me mandaron una carta documento quitándome la cobertura", contó Franccesca Ortiz, la mujer trans afectada.
Apenas supo de que se quedaba sin cobertura, la joven reclamó ante la Superintendencia de Salud y más tarde fue a la Justicia exigiendo que se le restituyeran las prestaciones que había contratado.
"Me sentí superdiscriminada y sentí que estaban jugando con algo que para mí es superimportante, porque es mi identidad de género", sumó Franccesca, que presentó una demanda con el asesoramiento de los abogados Carlos Aguinaga y María Laura Cannizzaro.
El fallo que ordenó restituirle la cobertura a la joven trans
El fallo del Juzgado Federal N°2 , de Pablo Quirós, consideró que en esta etapa del proceso no existen elementos suficientes que justifiquen la desafiliación dispuesta por OSPE y destacó que una cirugía de feminización no puede ser asimilada, sin más, a una enfermedad o alteración física que debiera haber sido declarada como preexistente.
El Juzgado entendió, además, que cualquier discusión sobre una eventual falsedad en la declaración jurada deberá ser objeto de prueba durante el proceso y que, mientras ello se resuelve, debe prevalecer el derecho de la afiliada a acceder al sistema de salud.
En consecuencia, ordenó a OSPE que, dentro de los cinco días de notificada, realice todos los actos necesarios y urgentes para reafiliar a la joven al mismo plan que tenía contratado, manteniendo esa afiliación hasta que se resuelva el amparo.
De fondo, el fallo subraya que la identidad de género no puede ser catalogada como una patología ni utilizarse como herramienta de discriminación para restringir el acceso a servicios médicos esenciales.
En pocas palabras
- OSPE debe restituir la cobertura a una mujer trans que fue dada de baja unilateralmente.
- El Juzgado Federal N°2 de Mendoza determinó que la identidad de género no es una enfermedad y no puede ser motivo de discriminación.
- La obra social deberá reintegrar a la joven al mismo plan y cuota hasta que se resuelva la disputa legal.






