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El motor Rotax 912 S3 de cuatro cilindros opuestos horizontales (boxer), del avión siniestrado (un Tecnam P2002J Sierra), según determinó el peritaje de la Junta de Seguridad de Transporte, se detuvo debido al uso de nafta súper, algo que está prohibido desde el año 2010. Esto obligó a realizar a Cortiñas en aterrizaje forzoso en esta zona urbanizada, cuando despegaba junto a un alumno que realizaba el curso de piloto.
El demandado, en este caso el Aeroclub La Puntilla, no pudo demostrar que el accidente se produjo por algún error humano del piloto, y los tres jueces votaron la negativa a la petición de rever el fallo anterior.
Quien dio el primer fallo, favorable a Luis Cortiñas, fue el juez Fernando Games, que argumentó: "Correspondía al dueño probar alguna de las eximentes de responsabilidad, como el hecho o culpa de la víctima, lo que ha quedado desacreditado con la prueba pericial mecánica que se ha basado en la investigación técnica llevada adelante por la Junta de Seguridad del Transporte".
La entidad civil demandada deberá pagar más de 2 millones de pesos, más intereses, y las costas del juicio.