Este lunes los bancos, tanto públicos como privados, tampoco vendieron los U$S 200 del cupo mensual autorizado para ahorro. Es el cuarto día hábil de feriado cambiario tras el endurecimiento del cepo que el Gobierno oficializó el martes de la semana pasada para la compra de dólares.
Vale recordar que en este periodo de Fase 1 en Mendoza que se prolonga hasta las 5.30 de este martes se confirmó que los bancos sí abrirán con normalidad durante la jornada de este lunes, aunque las entidades bancarias locales tampoco venderán dólares.
Los bancos piden recibir los datos de los beneficiarios en forma “empaquetada”, para poder cargar a sus sistemas y que el chequeo sea inmediato. El BCRA dispone que los bancos deben controlar que aquellos que reciban acreditaciones en sus cajas de ahorro en dólares no podrán ser beneficiarios de planes de ayuda social como por ejemplo el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que lo reciben casi 9 millones de personas. Para ello los bancos deberán cruzar datos con las página de la ANSES que es lo que les está trayendo mas inconvenientes.
El nuevo impuesto al dólar ahorro implica que además del valor oficial del dólar, se deberá pagar el 30% del Impuesto PAIS y a eso sumarle un 35% que retendrá AFIP como adelanto de Impuesto a las Ganancias.
Esto significa que el precio para comprar dólares supera $135.
Pero además, hay otro punto, que es cuando una persona gaste con su tarjeta de crédito o débito en dólares, esto se descontará del cupo mensual.
En caso de que una persona gaste más de 200 dólares, el saldo restante se le descontará del siguiente mes.
Asimismo, no se encuentran abarcadas las siguientes operaciones en el nuevo impuesto al dólar:
- a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.



