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Edicto: Autos 250.888 Leon

JUEZ DEL VIGESIMO JUZGADO CIVIL en Autos Nº250.888 “LEON ALFREDO CLAUDIO Y OTRA AMBOS POR SU HIJA MENOR: LEON FIUMARELLI LOURDES CARI-DAD GABRELA C/MALDONADO JUAN ANTONNIO P/DYP” se hace saber al SR. JUAN ANTONIO MALDONADO Y ANA MARÍA DE LOURDES MAZZA, demandados, declarados de ignorado domicilio, que el Sr. Juez a fs. 328 y ss. resolvió: “Mendoza, 27 de Marzo de 2.019.-(…) RESUELVO: I.Hacer lugar a la pretensión contenida en la demanda instada por los Sres. Alfredo Claudio Leon y Gabriela Alejandra Fiumarelli quien lo hacen en representación de su hija menor LOURDES CARIDAD GABRIELA LEON FIUMARELLI y en consecuencia condenar a los demandados JUAN ANTONIO MALDONADO y ANA MARÌA DE LOURDES MAZZA a pagar a la actora la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente con más los intereses legales conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes y hasta la fecha de su efectivo pago.II.Hacer extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos y condiciones del seguro. III.Imponer las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía por resultar vencidos (art. 35 y 36 CPCyT).IV.Regular los honorarios correspondientes a los Dres. Manuel Linares (Mat.3464) en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve ($35.199.-); Federico Hilger Siri (Mat. 3429) en la suma de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y cinco ($ 58.665.-); Agustina Hilger (Mat. 9322) en la suma de Pesos Once Mil Setecientos Treinta y Tres ($11.733.-); Fabiana Carlucci (Mat.4325) en la suma de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintiséis con 50/100 ($16.426,50.-); Nedo Carlucci (Mat.1297) en la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres ($32.853.-); (art.2,3,4,13 y 31 Ley 9131) V. Regular los honorarios correspondientes al Perito Ingeniero Mecánico Mario Roberto Giambastiani en la suma de Pesos diez Mil Novecientos ($ 10.900.-); al Perito Médico Neurólogo Dr. Mario Gustavo Figueroa la suma de Pesos Diez Mil Novecientos ($ 10.900.-); Perito Médico Clínico Dr. Jorge Alberto Ganun en la suma de Pesos Diez Mil Novecientos ($10.900.-)y Lic. en Trabajo Social Nadya Graciela Vélez en la suma de Pesos Siete Mil ($7.000.-) teniendo en cuenta su actuación en autos (art.1255 CCyCN y 184 CPCyT).VI.Emplázase a la parte actora para que en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente retiren la documentación existente en caja de seguridad del Tribunal, bajo apercibimiento de ser incorporada al expediente. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.m.l.Dra. Marcela Paola LUJÁN PUERTO Conjuez”

Publica: 19/12/19

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