Referencia: Expediente N° EX-2019-79603087-APN-DD#INV - Reconócese, protégese y regístrase el áreasolicitada bajo el nombre de CORDÓN EL CEPILLO, como una Indicación Geográfica (IG) de la REPÚBLICAARGENTINA

VISTO el Expediente N° EX-2019-79603087-APN-DD#INV, la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N°57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS ESMERALDA S.A., CUIT N° 30-50258442-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG)CORDÓN EL CEPILLO.

Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron lasNormas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de laArgentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dichanorma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha22 de diciembre de 1999 la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando elPadrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para laproducción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a unaIndicación Geográfica (IG), y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación dedicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados porlos sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimientose solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y9º, según consta a fojas 50/279, 285/297 y 315/323 del Anexo N° IF-2019-92004831-APN-DM#INV adjunto aorden 20, donde obra copia del expediente N° EXP-S93:0009021/2015, como así también la correspondientepublicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen,conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a fojas 340 y 344 de dicho Anexo y en los términos delCapítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del DecretoReglamentario N° 57/04.

Que la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., inscripta como bodega bajo el N° A71058, a órdenes 2, 65 y 76,respectivamente, presenta oposición al reconocimiento de la IG propuesta, la cual fuera desestimada por losfundamentos técnicos expuestos a orden 72, 79 y 83 emanados de las áreas técnicas dependientes de la DirecciónNacional de Fiscalización de este Organismo.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de CORDÓN ELCEPILLO, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N°DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de CORDÓN ELCEPILLO, como una Indicación Geográfica (IG) de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente alDepartamento San Carlos, Provincia de MENDOZA delimitada acorde a los siguientes límites: límite Norte,coincide con el límite sur de la IG Paraje Altamira hasta la intersección con calle Constantini, Vértice 1: -33,78119, -69.24840; Vértice 2: -33,78449, -69,24462; Vértice 3: -33,78677, - 69,24213; Vértice 4: -33,78803, -69,23843; Vértice 5: -33,78762, -69,23597; Vértice 6: -33,78736, -69,23129; Vértice 7: -33,78695, - 69,22660;Vértice 8: -33,78688, - 69,22272; Vértice 9: -33,78769, - 69,21621; Vértice 10: -33,78647, - 69,21237; Vértice11: -33,78643, - 69,20894; Vértice 12: -33,78773, - 69,20479; Vértice 13: -33,79063, - 69,19816; Vértice 14: -33,79057, -69,19129; Vértice 15: -33,79147, -69,18854; Vértice 16: -33,79286, - 69,18497; Vértice 17: 33,79329,-69,18189; Vértice 18: -33,79433, -69,17882; Vértice 19: -33,79489, -69,17650; Vértice 20: -33,79685, -69,17360; Vértice 21: -33,79896, -69,17141; limite Este, coincide con el trazado de la calle Constantini, Vértice22: -33,8128, -69,1710; Vértice 23: 33,8689, -69,1808; límite sur, coincide con el mapa realizado por elagrimensor Martin D Gili, que obra en este expediente y es el límite histórico de la Estancia El Cepillo, Vértice24: -33,8674, -69,1912; Vértice 25: -33,8949, -69,2435; límite Oeste, cota de 1.400 msnm, Vértice 26: -33,83455,-69,25092; Vértice 27: -33,80721, -69,27025; Vértice 28: -33,7806, -69,2677, según mapa que figura en el AnexoN° IF-2022-106942558-APN-DNF#INV de fecha 6 de octubre de 2022 inserto a orden 97 de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2°.- Desestímese la oposición efectuada por la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., inscripta comobodega bajo el N° A71058, al reconocimiento de la IG propuesta, por los fundamentos técnicos emanados de lasáreas técnicas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 3°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido medianteArtículo 1º de la resolución.

ARTÍCULO 4°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la Coordinación Vitivinícola y deAlcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados,para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y, cumplido, archívese.

Publicado el día: 17/03/2023.-