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Nuevo impuesto al dólar: qué pasa con el dólar ahorro si no pago Ganancias

El nuevo impuesto al dólar implica una suba del dólar ahorro del 35% además del 30% del PAIS. Es a cuenta de Ganancias. ¿Y los que no pagan?

Por UNO

Un nuevo impuesto al dólar fue anunciado por el presidente del Banco Central, Miguel Pesce. Al dólar ahorro que ya implica una suba del 30% por el impuesto PAIS, se le suma el 35% del "dólar AFIP". Se trata de un anticipo del 35% del impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro. Ahora bien, ¿qué pasa si ese 35% se excede de lo que pago de Ganancias o directamente no me retienen Ganancias? ¿También compro con la suba del 35%?

"La AFIP va a establecer una retención de impuesto a las Ganancias del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pago con tarjeta de crédito al exterior", aseguró Pesce desde la sede del Banco Central en relación al nuevo impuesto al dólar.

Esto es que, además de ese 35% de anticipo por Ganancias que se le suma al dólar ahorro (que ya se compra con un impuesto del 30% respecto del valor del dólar oficial), los gastos con tarjeta en moneda extranjera se harán a cuenta del cupo de hasta US$ 200 mensuales.

Con este nuevo impuesto al dólar, el dólar ahorro se va a unos $130, según los precios de hoy.

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Nuevo impuesto al dólar: qué pasa con el dólar ahorro si no pago ganancias

Nuevo impuesto al dólar: qué pasa con el dólar ahorro si no pago ganancias

¿Qué pasa si no pago Ganancias?

El 35% del nuevo impuesto al dólar ahorro se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (es decir, sin sumarle el 30% del impuesto PAIS). Esa percepción del 35% es la que se toma a cuenta del pago de Ganancias o Bienes Personales .

Cuando los anticipos superen el monto que debe ingresar por Ganancias o Bienes Personales, el excedente será reintegrado desde la AFIP.

Y en caso de que el monotributista, trabajador en relación de dependencia o jubilado que realice la compra de dólar ahorro, no esté alcanzado por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, pueden solicitar a la AFIP la devolución del 35% retenido.

Cómo se pide el reintegro del 35% extra del dólar ahorro si no estoy alcanzado por Ganancias

Las personas que compren dólar ahorro (o pagos con tarjeta de crédito en moneda extranjera) y se les aplique el "dólar AFIP", podrán solicitar la devolución del nuevo impuesto al dólar que se les cobró en cada oportunidad de compra una vez finalizado el año calendario en el que se efectuó la percepción.

Esto es, la persona no recibirá automáticamente en su cuenta bancaria cada mes la devolución del 35%, ni a fin del año calendario. Sino que recién cuando éste pase, podrá pedir a la AFIP que le efectúen el reintegro.

La Resolución General 4815/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que para pedir la devolución de 35%:

Los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).