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Presencialmente o por internet

ANSES: Estos son los pasos para pedir la pensión por el fallecimiento de un jubilado

El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba. Les corresponde al cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.

Requisitos

  • Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso) 
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si es cónyuge o conviviente del jubilado:

  • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es hijo incapacitado para trabajar:

  • Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Del representante:

  • DNI, LC o LE.
  • Formulario PS 6.4 - Carta Poder.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.

Trámite

El trámite se puede hacer presencialmente o por internet.

Si querés realizarlo por internet solo podés hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento, y si la jubilación del fallecido fue obtenida por alguna de las moratorias previsionales debe haber finalizado la regularización de las cuotas.

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