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El Gobierno de Mendoza decidió restablecer el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, lo que Javier Milei había desechado por decreto.
Foto: Ente de Turismo de Mendoza
Además, el ente, que acaba de lanzar un plan para posicionar a San Carlos destino turístico, certificará ante la Subsecretaría de Transporte como prestadores de servicio contratado turístico a quienes se inscriban en el registro.
Registro de Prestadores Turísticos: a quiénes alcanza
Podrán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos perteneciente al Emetur, todas las personas humanas o de existencia ideal que desarrollen, en Mendoza, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios turísticos en cualquier medio de transporte.
b) La intermediación en la contratación de servicios de alojamiento turístico.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados paquetes turísticos.
d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en Mendoza, y la prestación de servicios complementarios.
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Los turistas que lleguen a Mendoza usarán distintos tipos de transporte, de acuerdo a las exigencias del Emetur
Foto: Martín Pravata
Requisitos para el transporte
Antes de asentarse en el Registro de Prestadores, los interesados deberán hacer lo propio en el de Agencias de Viaje autorizadas a trabajar en Mendoza.
Si se trata de una firma que ofrezca el servicio de transporte de turistas, las condiciones exigidas son básicamente dos: título del automotor y Cédula de identificación del vehículo, además de la póliza de seguro y certificado de cobertura.
Los vehículos que se quiera afectar al Servicio Contratado General para prestar servicios turísticos, tendrán que cumplir éstos requisitos:
a) Automóviles: Tipo sedán, tricuerpo, cuatro puertas, largo exterior, mínimo 4.400 mm, distancia entre ruedas: mínimo 2500 mm, ancho interior medido de puerta trasera izquierda a puerta trasera derecha: mínimo 1.350 mm, largo interior de habitáculo: mínimo 1.700 mm desde torpedo, calefacción y aire acondicionado. Antigüedad mínima: 10 años.
b) Combis: Tipo Van, originales de fábrica y sin reformas. Capacidad de hasta 9 pasajeros, con calefacción y aire acondicionado para los pasajeros con cinturones de seguridad y apoyacabezas. Antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha del patentamiento.
c) Micrómnibus: Originales de fábricas, con capacidad de hasta 15 pasajeros, y con el mismo confort y medidas de seguridad (aire, cinturones, aproyacabezas, matafuego). En cuanto a la antigüedad, tampoco podrán superar los 10 años.
d) Microbuses o Minibuses: Capacidad de 16 a 29 pasajeros. También, hasta 10 años desde la fecha de patentamiento.
e) Autobuses u Ómnibus: Originales de fábrica, capaces de transportar 30 personas con las mismas condiciones de equipamiento. En este caso, se habilitará a vehículos de hasta 15 años desde su patentamiento.