Se especuló con la posibilidad de una dura sanción para Colón que iba desde el descuento de puntos hasta una considerable multa desde lo económico. En el medio apareció Deportivo Riestra que pretendía que se le homologue su fallo para evitar el descenso en la "B" Nacional, aunque no se le dio lugar y terminó descendiendo a la "B" Metropolitana.
Es que el pasado 7 de abril, cuando Colón recibía a Vélez en el marco de la fecha 22ª de la Superliga, un grupo de barras arrojó tres bombas de estruendo al campo de juego, lo que generó que el árbitro Andrés Merlos decidiera suspender el partido.
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Inmediatamente el Ministerio de Seguridad de la Provincia hizo su autocrítica pero se actuó sancionando a ocho hinchas, quienes por un tiempo determinado no podrán ingresar a ningún estado del fútbol argentino. En tanto que también se procedió a la clausura de una parte de la popular.
Y este viernes se conoció el fallo final del Tribunal de Disciplina de la AFA. El mismo, según contó Claudio Tapia (presidente de la AFA) cuando estuvo de visita en Santa Fe con la presentación de la Copa Santa Fe, se iba a conocer el pasado martes, aunque finalmente este viernes se oficializó.
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El mismo reza lo siguiente: BOLETÍN N° 5482. FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 10/052018 Y PUBLICADOS EL 11/05/208
"COLÓN c. VÉLEZ SÁRSFIELD. Ia. 07/04/2018 EXPTE. 77870:
1°) Se impone multa de 500 entradas por el término de seis fechas, al Club Colón. Arts. 80, 82 y 148 del RD (arrojan bombas de estruendo al campo de juego, suspensión del partido).-
2°) Se clausura para los próximos dos encuentros en que el Club Colón actúe como local, todo el sector correspondiente a la parte media de la tribuna popular norte del Estadio Brigadier General Estanislao López, no permitiéndose el acceso de público al mismo. Arts. 32, 33 y 287 del RD.-
3°) Se advierte al Club Colón, que deberá arbitrar todos los medios necesarios, tendientes a evitar en el próximo encuentro, cualquier tipo de pirotecnia, bajo apercibimiento de aplicarse en forma efectiva e inmediata, dos fechas de sanción jugando a puertas cerradas. Arts. 32 y 33 del RD.-



