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Feriados octubre 2020: qué fines de semana largo se vienen

El calendario de feriados octubre 2020 no viene tan "cargado". Según disposición por ley, en el mes del Día de la Madre, solo hay un fin de semana largo

El calendario de Feriados octubre 2020 cuenta con un solo feriado para todos: el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. El mismo se celebra cada 12 de octubre, que este año cae lunes, por lo que habrá fin de semana largo. Y tres días no laborables sólo para habitantes que profesen la religión judía, el Año Nuevo Judío y el Día dle Perdón.

Además de los Feriados octubre 2020, este mes cuenta con una fecha especial de celebración por el Día de la Madre, que se festeja cada tercer domingo de octubre. Este año cae el 18.

En octubre, también se celebra el Día Mundial de la Salud Mental (sábado 10), el Día Mundial de la Alimentación, el viernes 16 y Halloween, el sábado 31 de octubre, que este año no tendrá su festejo tradicional casa por casa en razón de la pandemia.

El único fin de semana largo de octubre será el del lunes 12, por el feriado del Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Además, octubre cuenta con:

  • Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
  • Jueves 8 y viernes 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Feriados 2020

Después de los feriados octubre 2020 (el del 12 de octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural), solo quedarán cuatro feriados en el año:

  • 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (20/11 trasladable).
  • 7 de diciembre: Feriado con Fines Turísticos.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible
  • 25 de diciembre: Navidad. Feriado inamovible
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Feriados octubre 2020: qué feriados quedan este año

Feriados octubre 2020: qué feriados quedan este año

Diferencia entre feriados y días no laborables

La Ley 27.399 establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. Además de los días feriados, establece los días declarados como no laborables. Y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo puntualiza qué norma legal rige para cada uno.

Según el artículo 166 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".

Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

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