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El otro menor le dio aviso a la maestra, se activaron las medidas de seguridad ya establecidas por el Protocolo de Situaciones Emergentes, y se llamó además a la policía, pero todo resultó una falsa alarma, al tratarse prácticamente de un juguete.
Sin embargo el niño ya está recibiendo atención y abordaje de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (Doaite), y el padre podría llegar a tener sanciones en la repartición, donde ya descartaron la retención de la supuesta arma, por considerarlo irrelevante.
La legislación sobre réplicas de armas
La legislación nacional respecto a las armas depende del ANMAC, prohíbe la fabricación, importación o venta de réplicas de armas de fuego mediante la resolución 135/2018, artículo 1° que establece: "Entiéndase por réplica de arma de fuego en los términos del artículo 12 de la Ley 26.216 a las armas de fogueo que posean similitud morfológica y de accionamiento con las armas de fuego comprendidas en la Ley 20.429 y que produzcan un efecto sonoro y visual producido por la deflagración de los gases de la pólvora debido a la percusión de cartuchos cargados con materiales controlados (v. g., cápsulas iniciadoras o fulminantes y pólvora).
Los dispositivos que se venden dentro del país, están encuadrados dentro del Artículo 4° de la resolución, que establece "que los artefactos que disparan proyectiles mediante la utilización de aire o gas comprimido accionado por un dispositivo eléctrico, comúnmente denominadas marcadoras de airsoft así como las denominadas marcadoras de paintball, no son réplicas de armas de fuego, ni armas de fogueo, no resultando aplicable las restricciones del artículo 1° y 2° de la presente Resolución".
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