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Créditos hipotecarios del Banco Nación: quiénes aplican para solicitarlo
Dentro de los créditos hipotecarios que tiene el Banco Nación se encuentra el denominado "+Hogares". El mismo está destinado para las siguientes personas:
- Trabajadores en relación de dependencia en planta permanente
- Jubilados y/o pensionados
- Autónomos y monotributistas
- Contratados con contrato anual vigente al momento del otorgamiento
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El destino del crédito hipotecario del Banco Nación se divide en tres categorías:
- Adquisición o cambio
- Construcción
- Ampliación, refacción y terminación
El Banco Nación detalla que la edad límite para la cancelación de las obligaciones del préstamo que se acuerde por esta línea será de 85 años. Y, en todos los casos se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores, quienes deberán ser familiares directos (padres, hijos o hermanos) y cumplan con los requisitos correspondientes para la obtención del crédito hipotecario.
También informa que el personal contratado necesitará presentar indefectiblemente un codeudor que deberá ser familiar directo (padres, hijos o hermanos) en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, jubilados y/o pensionados o autónomos. Para estos casos, los codeudores deberán presentar ingresos iguales o superiores al de el/los titular/es, no se computarán como ingresos para el cálculo del monto prestable.
Condiciones generales para solicitar el crédito hipotecario del Banco Nación
Las condiciones generales para solicitar el crédito hipotecario del Banco Nación denominado "+Hogares" se dividen en tres "Modalidad", "Amortización" e "Interés".
Modalidad
Préstamo en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.
Amortización
Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés.
Interés
- Para vivienda única y de ocupación permanente que perciban sus haberes a través del BNA y que el valor sea igual o inferior a 180.000 UVAs: 4,50% TNA fija.
- Exclusivamente para los casos del punto anterior, podrán optar por incorporar la contratación de una prima (entendiéndose por tal el precio pagadero a cambio de un derecho a exigir prestaciones nacidas de un contrato), que les permita elegir mensualmente un tope en el valor de su cuota a pagar en función del CVS en lugar de la UVA. El costo de la prima surgirá de la diferencia entre una cuota calculada con la tasa pactada en la operación y una cuota con un adicional de 1,5 p.p.a.
- El resto de los interesados, adquisición, cambio, construcción y ampliación refacción o terminación de segunda: 8% TNA fija