Pandemia

Coronavirus: quiénes dejaron de ser grupo de riesgo y deberán volver al trabajo

El Gobierno decidió cambios en la definición de grupo de riesgo de coronavirus. Quiénes deberán volver a trabajar de manera presencial

El ministerio de Salud de Argentina y el ministerio de Trabajo firmaron la resolución conjunta 10/2020, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, por la que algunas personas que sufren obesidad dejaron de pertencer a grupo de riesgo de coronavirus por lo que deberán regresar a sus puestos de trabajo si estaban licenciados.

El Gobierno, por recomendación de la OMS, sacó de la definición de grupo de riesgo de coronavirus a personas que sufran de obesidad grado II (IMC 35,0 39,9 kg/m2).

Deberán volver a sus puestos de trabajo si las empresas cumplen con algunos protocolos sanitarios.

La Resolución Conjunta 10/2020 detalla que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” a sus lugares de trabajo los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).

Para que esta vuelta al trabajo presencial se dé, los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" para “disminuir su nivel de exposición al virus” de este tipo de empleados.

Serán las empresas las obligadas a “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

Por qué algunos obesos ya no son grupo de riesgo

El Gobierno explica en la nueva norma que "las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad coronavirus COVID-19".

A principios de octubre el ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal: son considerados pacientes de riesgo quienes padezcan de sobrepeso “con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)”.

Esa definición está basada en otra de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la que se consideró que hay diferentes grados de de esta enfermedad, “que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2”.

“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)", dice la resolución del ministerio de Salud de Argentina.

En la Resolución Conjunta publicada hoy, el Gobierno resalta que “países como España y Uruguay han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.

Entonces, “a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer” en qué condiciones se encuentra el trabajador para suspender o no su “deber de asistencia” al trabajo.

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