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ANSES dio a conocer los requisitos para cobrar el bono extraordinario de casi $97.000 en julio

ANSES comenzará a pagar desde el 10 de julio uno de los bonos extraordinarios más solicitados. Este año casi llega a los $97.000 tras el nuevo aumento

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzará a pagar el jueves 10 de julio uno de los bonos extraordinarios más solicitados y para el séptimo mes del año el monto llega casi a los $97.000 producto del nuevo aumento recibido por decreto.

Este extra, que ANSES paga por única vez, corresponde a uno de los tres bonos de las Asignaciones de Pago Único (APU), que son beneficios económicos de un solo pago que el Estado otorga a personas que registran un matrimonio, un nacimiento o una adopción.

ANSES Bono
Las Asignaciones de Pago Único (APU) son pagos únicos que otorga el Estado a través de ANSES a personas que registran un matrimonio, nacimiento o adopción, siempre y cuando no tengan ingresos altos.

Las Asignaciones de Pago Único (APU) son pagos únicos que otorga el Estado a través de ANSES a personas que registran un matrimonio, nacimiento o adopción, siempre y cuando no tengan ingresos altos.

Los beneficiarios de las Asignaciones de Pago Único que se encuentren residiendo en el exterior, solo podrán percibir las asignaciones familiares, cuando los hijos por los que reclama el cobro residan en la República Argentina. En tal caso deberá presentar en los meses de junio y noviembre certificado de domicilio de los menores por quienes percibe dicha asignación.

ANSES dio a conocer los requisitos para cobrar el bono extraordinario de casi $97.000 en julio

Las Asignaciones de Pago Único (APU) recibieron para julio 2025 un aumento (al igual que las jubilaciones, pensiones y asignaciones) del 1,5%. Este incremento se da a través la nueva fórmula de movilidad (Decreto 274/24) que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás.

De esta manera, la Asignaciones de Pago Único correspondiente al matrimonio tiene un monto de $96.996 y es para aquellos interesados que los solicitan y que cumplan con lo pedido por ANSES.

ANSES bono extraordinario
Las Asignaciones de Pago Único (APU) son pagos que corresponden a una suma de dinero que se entrega por única vez al titular del beneficio.

Las Asignaciones de Pago Único (APU) son pagos que corresponden a una suma de dinero que se entrega por única vez al titular del beneficio.

El pago de las Asignaciones de Pago Único comenzará el jueves 10 julio y se extiende, dependiendo de la quincena, hasta el 11 de agosto.

Fechas de pago de Asignaciones de pago único: Matrimonio, Adopción y Nacimiento:

  • Todos los documentos Primera Quincena: a partir del día 10 de julio al 11 de agosto de 2025
  • Todos los documentos Segunda Quincena: a partir del día 22 de julio al 11de agosto de 2025

Cómo solicitar el bono de ANSES por Matrimonio

La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo. Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentación de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.

  • Certificado de matrimonio.
  • Documento nacional de identidad del cónyuge.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Matrimonio en el extranjero:

  • Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio

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