El Tribunal Oral Federal de Paraná conformado por los jueces Jorge Gallino, Beatriz Caballero de Barabani y Otmar Paulucci dio a conocer los fundamentos de la condena a 20 años aplicada al expolicía federal José Darío Mazzaferri.
El jueves, en el recinto de Urquiza 868, se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia en la que se dieron los argumentos en que se responsabilizó a Mazzaferri como coautor de los delitos por los que fue acusado: asociación ilícita, torturas, secuestros y allanamiento ilegal de domicilios.
Los hechos ocurrieron durante la última dictadura cívico militar en Concepción del Uruguay, durante los acontecimientos que se recuerdan como La Noche del Mimeógrafo.
Respecto del pedido de la querella para que los delitos sean tenidos como ocurridos en el contexto del genocidio, los jueces Caballero de Barabani y Gallino argumentaron que "las querellas solicitaron que se declare que los delitos cometidos en los presentes fueron en el marco de un genocidio, argumentando que las víctimas de autos se encuentran dentro del grupo nacional protegido por la Convención".
En la opinión de los magistrados "las víctimas aquí tratadas, no quedan contenidas en este grupo nacional, ya que si hay alguna característica en común entre ellas, es la ideología política o su vinculación directa o indirecta con la misma, y los grupos políticos claramente no están previstos en este artículo 2 del Convenio citado". En otro de los puntos de la argumentación, advirtieron que "es indudable que en el caso de autos se trata de personas pertenecientes y referentes de un grupo heterogéneo que no se diferencia nítidamente del resto de la población por alguna característica en común, como ser raza o religión. Este grupo, para poder pensar en su común denominador, estaba conformado a partir de la construcción del "enemigo" al régimen imperante que los represores iban formulando".
[http://www.unoentrerios.com.ar/Mazzaferri-s.html] --> LEER MÁS SOBRE LA CAUSA MAZZAFERRI



