Prestaba servicios en el Ministerio de Trabajo y fue despedido por presunto "abuso de confianza" y por "incumplimiento de los deberes de buena fe, fidelidad y colaboración", según consta en la causa.

Ordenaron al gobierno español indemnizar a un ex empleado argentino con casi 25 mil euros

Por UNO

La Cámara Laboral condenó a una sede local del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España aindemnizar con casi 25 mil euros a un empleado de nacionalidad argentina al cual despidió hace más

de cuatro años.

La Sala III del Tribunal falló a favor del trabajador que fue despedido del edificio ubicado

sobre la calle Viamonte al 100, de esta Ciudad, lugar donde funcionaba una sucursal del Ministerio

de Trabajo de España, y donde vivían él y el titular de la oficina.

Según el fallo, todo ocurrió cuando el 7 de abril de 2006, el empleado -quien tenía 15 años

de antigüedad trabajando para el Reino de España-, fue "sorprendido en el domicilio particular del

Secretario General de la Consejería sin que mediara autorización ni justificación para su entrada y

permanencia en el lugar".

A raíz de ello, se suscitó una denuncia, y el empleado, en su defensa, dijo que "las

viviendas de uno y otro estaban ubicadas próximas, es decir, en el tercer piso del inmueble donde

la Consejería tiene sus oficinas (en el primer y segundo piso)".

Además, el empleado aseguró que aquel día al salir de su domicilio vio que "la puerta de la

casa del Secretario de la Consejería estaba abierta, y con la luz encendida", adentrándose y

"gritando el nombre del Secretario para tratar de ver qué sucedía".

Al final de cuentas, el empleado fue despedido por presunto "abuso de confianza, y por

"incumplimiento de los deberes de buena fe, fidelidad y colaboración a los que se encuentra

obligado en virtud de su contrato laboral", según consta en la causa.

Ahora, los jueces de la Sala III, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, rechazaron

que "la presencia y permanencia del actor en el domicilio particular del Secretario hubiera causado

un daño o perjuicio, o cuando menos, implicado un riesgo a su persona, a los integrantes de su

grupo familiar, o a sus bienes".

Así, consideraron injustificado el despido, y condenaron a la sede española a indemnizarlo

con 24.839,19 euros más intereses a contar desde la fecha de la ruptura laboral. (NA)