Concretamente los conjueces de la Suprema Corte sepultaron la resurrección de la modalidaddel enganche que los demandantes reclamaron bajo el argumento jurídico de los derechos adquiridos yun planteo de inconstitucionalidad. El fallo se ocupó en dejar muy en claro que la ley provincial N°7.183, que en enero de 2004le puso la lápida al régimen salarial de proporcionalidad (el enganche), es constitucional,remarcando que los judiciales no tienen derechos adquiridos por haber gozado antes de ese sistema yrealzando la potestad de la Legislatura de diseñar los regímenes de salario estatales. En la sentencia los conjueces Guillermo Pose (preopinante), Alfredo Ricci y Etelinda ElindaFlores resaltaron un párrafo implacable contra la demanda de los judiciales: "El régimen salarialdel empleado judicial puede modificarse, es mutable en función de circunstancias de lugar y tiempo,en el marco de la política fiscal y el manejo de la hacienda pública. "La aplicación de políticas de Estado no son judiciables en tanto no vulneren derechos y garantías sustanciales consagradas constitucionalmente". Así el tribunal aniquiló el reclamo del enganche más allá del período impago que sí lesreconocieron entre enero de 2002 y junio de 2003. Fue toda una señal y para nada menor, porque el régimen de proporcionalidad aunque no estávigente es muy actual entre los empleados de tribunales. En la última huelga judicial que sostuvieron durante un mes, muchos trabajadores seilusionaron con mantener la misma unidad y actitud el próximo año para demandar, vías medidas defuerza, que el enganche sea restituido. La proporcionalidad, que imperó hasta el 2004, permitía a los empleados de la Justicia quesus sueldos aumentaran cada vez que se incrementaban los salarios de los jueces de la Suprema Corteprovincial. Cada categoría tenía un coeficiente que representaba un porcentaje del ingreso de lossupremos del máximo tribunal.
Claves- Los conjueces de la Suprema Corte de Justicia que decidieron fueron Guillermo Pose, Alfredo Ricci y Etelinda Elinda Flores. - En la primera parte del fallo avalaron el planteo de un sector del padrón judicial porhaberes impagos entre 2002 y 2003. - Ante la posibilidad de futuros reclamos señalaron que la aplicación de las políticas deEstado no son judiciables "en tanto no vulneren derechos".