Por Catherina Gibilarocgibilaro@diariouno.net.ar
El fallo es inédito. La jueza civil Alejandra Marina Orbelli hizo lugar a una acción de amparo presentada por una pareja. Entre la Obra Social de Empleados Públicos y Omint deben cubrir tres prestaciones del tratamiento.
La Justicia ordenó que la Osep y una prepaga cubran los gastos de fertilización
En un fallo inédito, la jueza civil Alejandra Marina Orbelli hizo lugar a una acción de amparo presentada por un matrimonio y le ordenó a la OSEP (Obra Social de Empleados Públicos) y a la prepaga OMINT que cubran tres prestaciones de fertilización asistida por la técnica de fecundación in vitro, con utilización además de un banco de semen, para lo cual deberán proveer la totalidad de los medicamentos y asumir todos los honorarios médicos.
El costo integral del tratamiento debe ser asumido en el 50% de cada una de las demandadas.
Si los tratamientos fracasan deberá realizarse una evaluación de la paciente por el médico tratante, y en caso de que el mismo lo requiera fundadamente y la salud de la paciente lo permita, y con conocimiento de las demandadas, se otorgará una ampliación del tratamiento peticionado.
La causa civil se inició cuando el matrimonio interpuso la acción de amparo solicitando la cobertura integral (100%) de la prestación, mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de la cobertura y hasta lograr el embarazo, incluyendo medicación y los gastos que ello demande.
La pareja está casada desde 2006 y desde entonces comenzaron la búsqueda de un hijo sin resultados positivos. En su carácter de afiliados a OSEP y OMINT enviaron sendas cartas documentos por medio de las cuales solicitaron la cobertura total del tratamiento de infertilidad de alta complejidad ya citado.
El hombre presenta el antecedente de azoospermia con biopsia testicular y ausencia de células de certoli.Conforme el diagnóstico detallado, no hay posibilidad de que el embarazo se produzca por métodos naturales.
Hasta la fecha de la interposición de la demanda la obra social OSEP no había contestado la carta documento. OMINT respondió al emplazamiento el 30 de marzo de 2012 negando la cobertura del tratamiento por no encontrarse incluido en el Programa Médico Obligatorio.
Los demandantes agregaron, respecto de la causa de infertilidad, que el hombre presenta un factor masculino severo denominado “azoospermia” de varios años de evolución, el cual no puede ser tratado por ningún método en forma eficaz ni se puede revertir el origen de la esterilidad, por lo que la única forma de lograr la concepción es a través del tratamiento indicado.
La infertilidad es considerada una enfermedad según la Organización Mundial de la Salud. Es un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de procrear.