La fiscalía pidió la absolución tras concluir que los ex ediles no incurrieron en el delito de peculado cuando en 1992 se fijaron $1.100 de viáticos por afuera de sus sueldos. Sólo declararon 4 testigos.

La Justicia declaró inocentes a los 18 ex concejales de Las Heras

Por UNO

El caso demoró 16 años. El juicio oral y público navegó cinco jornadas a la deriva con planteos denulidad y recusación. Resolver si los 18 ex concejales de Las Heras cometieron o no el delito de

peculado tardó apenas dos horas y media. En ese lapso, la Justicia concluyó que son inocentes y los

absolvió de culpa y cargo.

Así ocurrió ayer por la tarde en el salón de actos del Poder Judicial, donde se celebró el

debate. El juicio propiamente dicho, el de los testigos, los acusados defendiéndose y las partes

ofreciendo prueba, finalmente arrancó y rápidamente terminó.

De los 60 testigos previstos sólo declararon 4. La fiscal y los defensores acordaron

incorporar al juicio (una práctica común) las declaraciones que ya constaban por escrito de los

otros 56 y se vinieron los alegatos.

La fiscal Susana García argumentó que no había una sola prueba que demostrara que los ex

concejales habían incurrido en el delito de peculado y pidió su lisa y llana absolución.

El resto fue un trámite. Los defensores adhirieron y el tribunal, impedido de emitir condena

alguna tras haberse caído la acusación, sentenció en 50 minutos la absolución.

Un fallo del 2000 que nadie miró

García llegó al juicio para remplazar a su par, el fiscal Felipe Seisdedos,

apartado por anunciar anticipadamente que no acusaría porque no había delito.

La magistrada concluyó exactamente lo mismo: "Esto no es peculado porque éste se consuma

cuando un funcionario público sustrae fondos del Estado que están bajo su custodia. Acá no hubo

sustracción".

Al contrario, la fiscal destacó que los ex concejales "se fijaron viáticos dictando

resoluciones, dando intervención al contador del Municipio y al Ejecutivo comunal, que aprobó la

decisión".

"Puede juzgarse como una medida oportunista –la de los ex ediles–, puede o no reprochársele

la conducta, pero no hay delito", aseveró.

Y tras ello sacó un fallo administrativo de la Suprema Corte del 2000 en el que los siete

supremos dejaron muy en claro que para los ex concejales era obligatorio cumplir con una ley de la

Legislatura que los "invitaba" a ellos y a todos sus pares y funcionarios comunales en la provincia

a no fijarse sueldos superiores a los $1.000.

Esa ley, la 6832, pretendió legitimar el decreto del ex gobernador Rodolfo Gabrielli, quien

limitó los salarios de los ediles. Pero los supremos dijeron que "esta ley no es obligatoria para

los municipios".

Así, la Corte defendió en ese fallo la autonomía municipal, que le impide al Estado

provincial manejar las cuentas de los municipios, como así también la Constitución Nacional no

permite a la Nación tomar decisiones sobre las finanzas provinciales. Es lo que se conoce, nada más

ni nada menos, como federalismo.