El jefe de la Justicia mendocina, Alejandro Pérez Hualde, negó que el descuento de los díasde paro a los empleados judiciales se haya tomado bajo presión. El supremo advirtió que la
jurisprudencia de la Corte en la materia es clara desde 1963. "El trabajador tiene derecho a nocumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador no está obligado a pagar las
remuneraciones por el tiempo no trabajado", sentó. -En los últimos años, las negociaciones salariales de la Justicia (también en otrasdependencias del Estado) invariablemente implican paros de los trabajadores. Aun sabiendo que va asuceder, ¿es inevitable esa situación? ¿La Corte no puede hacer nada para que cambie la mecánicainstalada para discutir aumentos de sueldo? -Antes de responder, una aclaración previa: son los sindicatos los que disponen las medidasdurante la negociación salarial. En ese aspecto, la Corte no puede interferir en sus disposiciones.En respuesta a su pregunta, desde la Suprema Corte intentaremos hacer algo para las futurasparitarias entre la asociación gremial de empleados judiciales y el Poder Ejecutivo. En lospróximos días invitaremos al Poder Ejecutivo, a la Asociación de Magistrados, al gremio deempleados y funcionarios judiciales, a la asociación de funcionarios a que envíen susrepresentantes más adecuados a fin de entablar un diálogo que nos permita acordar algunas reglasmínimas que sirvan de marco referencial para encauzar los reclamos, sin perjudicar a quienesconcurren a solicitar el amparo del Poder Judicial. También invitaremos a la Federación de Colegiosde Abogados de Mendoza, que nos ha hecho un pedido concreto. -El atraso en el trabajo de los tribunales que provocó el paro ¿se puede recuperar? ¿Cuántotiempo demanda sacar la tarea atrasada? -El atraso de un mes útil provocado en las causas se puede recuperar. El esfuerzoextraordinario de los distintos tribunales, de sus magistrados, funcionarios y empleados, permiteponer rápidamente al día esos atrasos. Contribuye mucho a ello la devolución que se está realizandode las horas de huelga de parte de aquellos que aceptaron la invitación a reponer el tiempo perdidopara evitar los descuentos. En breve lapso estará normalizado el servicio. -¿Cómo afecta un paro tan extenso a los sujetos sometidos a procesos judiciales, se desvirtúanalgunas causas como consecuencia de la paralización? -Aquellas causas que podrían desvirtuarse por el tiempo, como es el caso de las acciones deamparo, o de las causas con detenidos, fueron asumidas en forma acorde a esas circunstanciasexcepcionales. -¿Se sintió presionado por el Gobierno o la sociedad para decidir el descuento de haberes porla huelga? -No, en modo alguno. En doctrina y jurisprudencia, el principio general es que durante lahuelga el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleadorno está obligado a pagar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Las normas que nos obligana descontar los días de huelga no son disponibles para nosotros. No podemos no aplicarlas. Lashemos aplicado como tribunal a otros gremios conforme a nuestra jurisprudencia, que viene desde1963 en forma coherente. Sí podemos canjear su devolución. -¿Cuál es el nivel de aceptación, entre el personal, de la propuesta de devolver los días?-Hubo dos planos de tratamiento de la devolución. La asociación de funcionarios solicitó porescrito el canje, y se aceptó de inmediato formalmente. Al resto de los empleados se les ofreció elcanje para que lo aceptaran en forma individual y por escrito; aún no está determinado, por lacomplejidad del procesamiento de datos.


