Alejandro Pérez Hualde sentenció a muerte el argumento de los gremios que exigen cobrar los días de paro. “Nuestra jurisprudencia viene desde 1963”.

El jefe de la Corte reiteró que “el empleador no está obligado a pagar por el tiempo no trabajado”

Por UNO

El jefe de la Justicia mendocina, Alejandro Pérez Hualde, negó que el descuento de los díasde paro a los empleados judiciales se haya tomado bajo presión. El supremo advirtió que la

jurisprudencia de la Corte en la materia es clara desde 1963. "El trabajador tiene derecho a no

cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador no está obligado a pagar las

remuneraciones por el tiempo no trabajado", sentó.

-En los últimos años, las negociaciones salariales de la Justicia (también en otras

dependencias del Estado) invariablemente implican paros de los trabajadores. Aun sabiendo que va a

suceder, ¿es inevitable esa situación? ¿La Corte no puede hacer nada para que cambie la mecánica

instalada para discutir aumentos de sueldo?

-Antes de responder, una aclaración previa: son los sindicatos los que disponen las medidas

durante la negociación salarial. En ese aspecto, la Corte no puede interferir en sus disposiciones.

En respuesta a su pregunta, desde la Suprema Corte intentaremos hacer algo para las futuras

paritarias entre la asociación gremial de empleados judiciales y el Poder Ejecutivo. En los

próximos días invitaremos al Poder Ejecutivo, a la Asociación de Magistrados, al gremio de

empleados y funcionarios judiciales, a la asociación de funcionarios a que envíen sus

representantes más adecuados a fin de entablar un diálogo que nos permita acordar algunas reglas

mínimas que sirvan de marco referencial para encauzar los reclamos, sin perjudicar a quienes

concurren a solicitar el amparo del Poder Judicial. También invitaremos a la Federación de Colegios

de Abogados de Mendoza, que nos ha hecho un pedido concreto.

-El atraso en el trabajo de los tribunales que provocó el paro ¿se puede recuperar? ¿Cuánto

tiempo demanda sacar la tarea atrasada?

-El atraso de un mes útil provocado en las causas se puede recuperar. El esfuerzo

extraordinario de los distintos tribunales, de sus magistrados, funcionarios y empleados, permite

poner rápidamente al día esos atrasos. Contribuye mucho a ello la devolución que se está realizando

de las horas de huelga de parte de aquellos que aceptaron la invitación a reponer el tiempo perdido

para evitar los descuentos. En breve lapso estará normalizado el servicio.

-¿Cómo afecta un paro tan extenso a los sujetos sometidos a procesos judiciales, se desvirtúan

algunas causas como consecuencia de la paralización?

-Aquellas causas que podrían desvirtuarse por el tiempo, como es el caso de las acciones de

amparo, o de las causas con detenidos, fueron asumidas en forma acorde a esas circunstancias

excepcionales.

-¿Se sintió presionado por el Gobierno o la sociedad para decidir el descuento de haberes por

la huelga?

-No, en modo alguno. En doctrina y jurisprudencia, el principio general es que durante la

huelga el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser sancionado y el empleador

no está obligado a pagar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Las normas que nos obligan

a descontar los días de huelga no son disponibles para nosotros. No podemos no aplicarlas. Las

hemos aplicado como tribunal a otros gremios conforme a nuestra jurisprudencia, que viene desde

1963 en forma coherente. Sí podemos canjear su devolución.

-¿Cuál es el nivel de aceptación, entre el personal, de la propuesta de devolver los días?-Hubo dos planos de tratamiento de la devolución. La asociación de funcionarios solicitó por

escrito el canje, y se aceptó de inmediato formalmente. Al resto de los empleados se les ofreció el

canje para que lo aceptaran en forma individual y por escrito; aún no está determinado, por la

complejidad del procesamiento de datos.